Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
FELIX M. SUAREZ CARMONA
Peticionario
KLAN201501453
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Civil Núm.: F BD2014G0389 Sobre: Delito Contra Bienes / Derecho Patrimonial A192/ Recibo / Disposición / Transportación Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece la parte peticionaria por derecho propio, el señor Félix Suárez Carmona (Sr. Suárez Carmona), y solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia emitida el 11 de agosto de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar una solicitud de reducción de sentencia; así como a una moción de reconsideración por tardía.

Por los fundamentos que expondremos, acogemos el recurso como de certiorari y denegamos su expedición.

I

Por hechos ocurridos durante la mañana del 10 de agosto de 2013, el 26 de septiembre de 2014 el Ministerio Público presentó sendas acusaciones contra el Sr.

Suárez Carmona por la violación al Artículo 192 del Código Penal de 2012 y la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, como sigue:

FÉLIX M. SUÁREZ CARMONA, allí y entonces en fecha y hora antes mencionados, y en Trujillo Alto, P.R., que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal voluntaria, maliciosa y criminalmente, POSEÍA, RETUVO Y TRANSPORTÓ, un bien mueble el cual se describe como una pistola Smith & Wesson, modelo 5906, calibre 9mm, número de serie VBF-8951, a sabiendas de que el mismo fue obtenido mediante el delito de Apropiación ilegal o de cualquier forma ilícita, el valor estimado del arma de fuego es de aproximadamente $600.00 dólares. 1

. . . . . . . .

FÉLIX M. SUÁREZ CARMONA, allí y entonces en fecha y hora antes mencionados, y en Trujillo Alto, P.R., que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal voluntaria, maliciosa y criminalmente, PORTABA Y TRANSPORTABA un arma de fuego mortífera CARGADA, de las estrictamente prohibidas por Ley, sin tener una licencia para tales fines.

El arma en cuestión se describe como UNA PISTOLA Smith & Wesson, modelo 5906, calibre 9mm, número de serie VBF-8951, la cual fue ocupada.2

El peticionario renunció a su derecho a ventilar el juicio ante un jurado, por lo que el proceso se celebró por tribunal de derecho el 25 de noviembre de 2014. El Sr. Suárez Carmona estuvo representado por la Sociedad para la Asistencia Legal. Una vez desfilada la prueba, el tribunal lo encontró culpable y dictó sentencia el 27 de enero de 2015. Conforme surge de la minuta del proceso, el ahora confinado informó estar arrepentido.3

Por el delito tipificado en el Artículo 192 del Código Penal de 2012 se condenó al peticionario a noventa días de reclusión y por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas se le impuso cinco años. Ambas sentencias se extinguirían de manera consecutiva entre sí. Además, el tribunal ordenó a que se abonara a la condena el término cumplido en prisión preventiva y eximió al convicto del pago de la pena especial.4

El 3 de agosto de 2015 el Sr. Suárez Carmona presentó conjuntamente ante el foro recurrido una solicitud de reconsideración y de reducción de sentencia.5 En síntesis, alegó que “no estuv[o]

debidamente representado y asesorado legalmente”; que la prueba no fue suficiente para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. Cuestionó también la ausencia de prueba pericial para sostener las acusaciones. Además, solicitó la reducción de la sentencia por considerarla excesiva para un primer ofensor.

El 11 de agosto de 2015, notificada el día 13 de igual mes y año, el tribunal a quo emitió el dictamen6 recurrido, en virtud de la cual expresó

1. NO HA LUGAR. El Art. 7.03 de la Ley de Armas no permite la imposición de una pena menor de la establecida en la sentencia.

2. RECONSIDERACIÓN: NO HA LUGAR. La sentencia se emitió el 27 de enero de 2015.

Inconforme, el 1 de septiembre de 2015 el peticionario compareció ante este foro revisor. Nos solicitó enmendar su sentencia en virtud de las enmiendas al Código Penal de 2012 y alegó que en su caso no aplicaba la disposición del Artículo 7.03 de la Ley de Armas.

El Estado presentó oportunamente su escrito a través de la Oficina de la Procuradora General, por lo que con el...

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