Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501459
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ A. COLÓN VÉLEZ Y MIRTA R. RIVERA RAMOS
Apelantes
v.
MILDRED RÍOS TORRES Y SU ESPOSO JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelado
KLAN201501459
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I SCI201101335 (306) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Los apelantes José A. Colón Vélez y Mirta R. Rivera Ramos nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 17 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que desestimó sin perjuicio la demanda sobre sentencia declaratoria y ejecución de sentencia incoada por ellos en contra de los esposos Mildred Ríos Torres y José Ángel Méndez Hernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. El dictamen apelado resolvió que, para obtener el remedio solicitado en su demanda, procedía que los apelantes sometieran un nuevo caso de deslinde.

Luego de evaluar los méritos del recurso de apelación, y sin necesidad de trámite adicional, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

7.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

Los apelantes José A. Colón Vélez y Mirta R. Rivera Ramos (esposos Colón-Rivera, apelantes) son los titulares en pleno dominio de la mitad de la finca número 27,887, inscrita en el tomo 939, folio 280 vuelto del Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez. Esa finca tiene una servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) desde 1978.

El 29 de diciembre de 2011 los esposos Colón-Rivera incoaron una demanda en contra de los esposos José Ángel Méndez Hernández y Mildred Ríos Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (esposos Méndez-Ríos, apelados), en la que alegaron que el 28 de enero de 2011 adquirieron por compraventa y asunción de hipoteca la mitad de la finca 27,887; que los esposos Méndez-Ríos tenían una estructura ubicada sobre un terreno dedicado a uso público y sobre el terreno de los apelantes Colón-Rivera; que los linderos estaban confundidos y que era necesario medir ambos terrenos para fijar correctamente sus linderos. En su demanda, los esposos Colón-Rivera solicitaron que se midiera su propiedad y la de los esposos Méndez-Ríos para que se fijaran los puntos; que se determinara que la estructura perteneciente a los esposos Méndez-Ríos está sobre el terreno dedicado a uso público y sobre parte del terreno de los apelantes; que también se determinara que los esposos Méndez-Ríos son constructores de mala fe y se ordenara la destrucción de lo construido sobre la propiedad de los apelantes o el pago del valor en el mercado del terreno usurpado. Los esposos Colón-Rivera también solicitaron una orden para que los esposos Méndez-Ríos descontinuaran el uso y disfrute del portón existente en la propiedad de los apelantes.

Los esposos Méndez-Ríos contestaron la demanda y negaron los hechos. Alegaron que antes de comprar la propiedad, ellos corroboraron con los esposos Colón-Rivera sobre el portón y esa colindancia y estos les certificaron que ese punto y el portón pertenecían al terreno adquirido por ellos. También alegaron que los apelantes no tenían capacidad jurídica para hacer reclamaciones sobre uso público.

El Tribunal de Primera Instancia designó como agrimensor del tribunal al señor Juan Carlos Dávila, quien debía determinar, primero, cuáles eran las colindancias de las propiedades concernidas, para saber por dónde discurría la servidumbre a favor de la AEE y ubicaba la parcela de uso público dentro de la propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR