Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
v.
LUIS A. MARTÍNEZ MÁRQUEZ
Recurrente
KLRA201501044
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-15-0284

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis A. Martínez Márquez (Sr. Martínez, Recurrente, Querellado), quien se encuentra confinado en la Institución Penal Bayamón 501 y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 27 de julio de 2015 por un Oficial de Reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), en la querella número 2015-01044.

Mediante el dictamen emitido, el foro recurrido confirmó la querella disciplinaria mediante la cual se encontró incurso al Sr. Martínez de la comisión del acto prohibido por el Código 111 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748).

Adelantamos que se confirma el dictamen emitido, por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos los antecedentes fácticos y procesales en apoyo a nuestra determinación.

I

El 23 de mayo de 2015 se radicó un informe de querella en contra del Sr. Martínez. Surge de la misma que un Oficial de dicha institución penal, mientras comenzaba el recuento reglamentario, se percató de que el Recurrente intentaba incendiar un papel con el receptáculo eléctrico de la fuente de agua. A base de estos hechos se le imputó violaciones a los Códigos 111 (incendio o su tentativa), 128 (desobedecer una orden directa) y 141 (violar cualquiera de las reglas tipificadas en el Nivel I de severidad), contenidos en el Reglamento 7748. La vista disciplinaria del caso se celebró el 8 de julio de 2015. El 14 de julio siguiente, el Departamento le notificó al Querellado la resolución de querella disciplinaria, en virtud de la cual se encontró incurso al Sr. Martínez de haber violado el Código 111, únicamente. A base de tal determinación, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias lo sancionó con la suspensión, por un periodo de 30 días, del privilegio de visitas, comisaría y recreación activa.

El Sr. Martinez solicitó la reconsideración de tal determinación el 15 de julio de 2015. En síntesis, sostuvo que procedía la desestimación de la querella toda vez que la evidencia presentada, entiéndase el papel quemado, fue ocupada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR