Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501474
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Apelados
v.
VALENCIA ACQUISITION, CORP.; la SUCESIÓN de ROBERTO MARTIN MALDONADO, compuesta por ROBERTO MARTIN BONNIN y MARITZA MARTIN BONNIN; FRANCISCA ESTEFANIA BONNIN SEGURA t/c/c FANNY BONNIN DE MARTIN; ROBERTO MARTIN BONNIN; JORGE FUSARO RODRIGUEZ, su esposa MARITZA MARTIN BONNIN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ANGEL RAFAEL RIVERA RUIZ, su esposa DIANA MARGARITA VEGA GARCIA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; MRF DEVELOPMENT CORPORATION
Apelantes
KLAN201501474 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K CD2014-1295 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero y Ejecución de Prendas e Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparecen, Valencia Acquisition, Corp. (VAC), la sucesión de Roberto Martín Maldonado, comprendida por Roberto Martín Bonnin y Maritza Martín Bonnin; Francisca Estefanía Bonnin Segura, Roberto Martín Bonnin, Jorge Fusaro Rodríguez, su esposa Maritza Martín Bonnin (codemandados y apelantes) y MRF Development Corporation (MRF). Solicitan la revocación de la sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró Con Lugar la demanda presentada por la parte apelada y desestimó la reconvención presentada por la parte apelante. En consecuencia, se condenó solidariamente a los codemandados a pagar el principal y otras partidas correspondientes a tres préstamos. Además, el tribunal a quo ordenó la venta en pública subasta de tres propiedades que garantizaban las obligaciones de las obligaciones.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 5 de octubre de 2012 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), sucesor de Westernbank, parte demandante y apelada, presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prendas e hipoteca contra los codemandados.1 El BPPR alegó en su reclamación que los codemandados incumplieron con las obligaciones asumidas mediante varios pagarés suscritos a favor de Westernbank.2 En garantía de estas obligaciones, los apelantes entregaron en prenda varios pagarés garantizados por hipotecas sobre tres propiedades inmuebles,3 así como acuerdos de gravamen mobiliario, acuerdos de gravamen y garantía continua y varias garantías ilimitadas y continuas, con el fin de para avalar las obligaciones contraídas por VAC.4

El 11 de febrero de 2013 y 11 de septiembre de 2013, los codemandados presentaron la contestación a la demanda incoada.5 El único escrito incluido en el expediente es el conjuntamente suscrito por VAC, la Sucesión Martín Maldonado, Bonnin Segura, Martín Bonnin, esposos Fusaro-Martín y MRF. En síntesis, los apelantes aceptaron las alegaciones de las reclamaciones de la deuda dineraria.6 No obstante, entre otras defensas afirmativas, arguyeron la inexistencia de la sociedad legal de gananciales entre la señora Martín Bonnin y el señor Fusaro Rodríguez; y la responsabilidad limitada de MRF por solo ser titular de una de las propiedades hipotecadas.

Aseveraron que la parte demandante no había demostrado que era titular por endoso de los pagarés, y que indujo a error mediante dolo y conducta impropia a las señoras Bonnin Segura y Martín Bonnin para obtener sus firmas en las garantías suscritas, en contravención del Reglamento B de la disposición federal Equal Credit Opportunity Act (Ley ECOA).

Así las cosas el BPPR presentó una solicitud de sentencia sumaria.7 La parte apelante no presentó un escrito de oposición. Por entender que no existían controversias de hechos sustanciales, el foro primario dictó una sentencia sumaria parcial8 el 13 de agosto de 2015, notificada el día 21 de igual mes y año.

En su dictamen parcial 9 el tribunal apelado realizó un total de veintidós determinaciones de hechos. A saber: que el 24 de junio de 2005 VAC suscribió un pagaré por $3,700,000.00 (préstamo 27582966-9002); que el 25 de octubre de 2007 VAC suscribió dos pagarés: uno por la cantidad de $669,221.06 (préstamo 27582966-9003) y otro ascendente a $578,525.69 (préstamo 27582966-9004). Cabe mencionar que todas las obligaciones incluían gastos, costas y honorarios de abogado pactados.

El 24 de junio de 2005, en consideración de las presentes y futuras obligaciones contraídas por VAC, los codemandados señor Rivera Ruiz y señora Vera García suscribieron un Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continua y entregaron en carácter prendario al acreedor Westernbank tres pagarés hipotecarios; dos por 75,000.00 y otro por $3,700,000.00. Uno de los pagarés de $75,000.00 estaba garantizado por una escritura pública de hipoteca sobre una propiedad inmueble, que corresponde a la finca 16,335, inscrita al folio 149 del tomo 653 del Registro de la Propiedad de Río Piedras Sur, Sección IV de San Juan. Estos también firmaron una Garantía Ilimitada y Continua.

En esa misma fecha, el causante señor Martín Maldonado y la codemandada señora Bonnin Segura suscribieron una Garantía Ilimitada y Continua para avalar las obligaciones presentes y futuras de VAC.

Asimismo, el 25 de octubre de 2007, mediante un Acuerdo de Gravamen Mobiliario, VAC entregó al acreedor Westernbank en carácter prendario dos pagarés hipotecarios por $3,700,000.00 y $465,000.00.

Estos pagarés están garantizados por una escritura de hipoteca sobre una propiedad inmueble, correspondiente a la finca número 8,394, inscrita al folio 20 del tomo 460 del Registro de la Propiedad de Río Piedras Norte, Sección II de San Juan. Además, en consideración a todos y cualquier préstamo concedido hasta ese momento a VAC y los que en el futuro se concediesen, los codemandados señoras Bonnin Segura y Martín Bonnin, junto al señor Martín Bonnin suscribieron un Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continua y entregaron, en carácter prendario, unos pagarés hipotecarios por $75,000.00. El mismo estaba garantizado por escritura pública de hipoteca sobre una propiedad inmueble descrita como la finca 18,190, inscrita al folio 92 del tomo 723 del Registro de la Propiedad de Río Piedras Norte, Sección II de San Juan. Los codemandados, señoras Bonnin Segura y Martín Bonnin, junto al señor Martín Bonnin suscribieron sendos documentos de Garantía Ilimitada y Continua.

Así las cosas, en el 2010 BPPR adquirió los derechos de Westernbank. Por su parte, los obligados incumplieron el pago de sus deudas acumulando un principal ascendente a $3,583,820.80 más intereses por el préstamo número 27582966-9002, un principal de $658,261.00 más intereses por el préstamo número 27582966-9003, y un principal de $433,963.70 más intereses por el préstamo número 27582966-9004. Todas las acreencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR