Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501102
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA Recurrente
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 501
Recurrido
KLRA201501102
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. PP-772-15 SOBRE: Segregación Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

El recurrente Carlos L. González Rivera nos solicitó la revisión de la respuesta final emitida el 11 de septiembre de 2015 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que archivó su solicitud de remedio en la que cuestionó su traslado al área de segregación administrativa por razones de seguridad.

El 10 de diciembre de 2015 el recurrente nos presentó una “Urgente Moción Informativa”, en la que informa que el 26 de noviembre de 2015 lo reubicaron en la Fase II, Control Q, Sección Roja, # Celda 125, “donde convive y no presenta problemas de ninguna clase”. Ante el hecho de que ya el señor González fue trasladado del área de segregación administrativa a la población general, que fue el remedio que solicitó en su recurso de revisión judicial, procede desestimar este caso por advenir académico. No hay en el caso consecuencias colaterales ni justificación jurisdiccional alguna que requiera nuestra intervención en el caso.

Veamos los antecedentes y normas jurídicas que sostienen esta determinación.

I

El Teniente Ferdinand Mercado Rodríguez, Comandante de la Guardia de la Institución de Ponce Principal, sometió el 24 de abril de 2015 un memorando a la señora Carmen Méndez Canales, Encargada de Control de Población, en el que le informó que había impartido instrucciones de ubicar al recurrente Carlos L. González Rivera en el área de segregación de esa institución por razones de seguridad. Ello obedecía a la demanda presentada por el recurrente en contra de él y del señor José E. Diversé Ayala, Superintendente, en la que alegó lo siguiente:

…que hago completamente responsable mediante acción civil y criminal al señor José E. Diversé Ayala, Alcaide, y al Sr. Ferdinand Mercado, Comandante de la Guardia, sobre cualquier situación que suceda donde el demandante resulte muerto, herido o sufra grave daño corporal a manos de los confinados Juan M.

Pagán Ayala e Iván Pérez Rodríguez los cuales han de atentar y atacar al demandante en cualquier momento.

Apéndice de la recurrida, en la pág. 22.

Como medida de seguridad, el...

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