Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRSTBANK PUERTO RICO, INC. Apelante v. AIG INSURANCE, COMPANY – PUERTO RICO (ANTES CHARTIS INSURANCE COMPANY – PUERTO RICO) Apelado
KLAN201501552
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K AC2015-0061 (505) POR: Incumplimiento de Contrato, Mala Fe Contractual y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece FirstBank Puerto Rico, Inc. (en adelante, el apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 5 de octubre de 2015. Nos solicita que revoquemos una Resolución Enmendada dictada el 3 de julio de 2015 y notificada el 7 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio de la determinación apelada, el TPI reconsideró un dictamen previo y desestimó la Demanda instada por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución Enmendada aquí impugnada.

I.

El 29 de enero de 2015, el apelante incoó una Demanda sobre cobro de dinero, mala fe contractual y daños. En primer lugar, alegó que como acreedor hipotecario de The Battery Recycling Company (en adelante, Battery Recycling) le requirió que adquiriera una póliza de seguro con una cubierta ambiental que garantizara los costos de limpieza de contaminantes. Battery Recycling adquirió la cubierta de Chartis Insurance Co. (en adelante, Chartis) y, posteriormente, recibió $1,000,000.00 al reclamar los beneficios de la cubierta antes aludida. El apelante adujo que estaba incluido en la póliza de seguro y que cualquier pago realizado por Chartis debía incluirle. Por lo tanto, sostuvo que al ser excluido del pago, Chartis obró de mala fe e incumplió con los términos del contrato. A raíz de lo anterior, reclamó el pago de $15,000,000.00.

Con posterioridad, el 2 de marzo de 2015, AIG Insurance Company, antes Chartis (en adelante, AIG o la apelada), presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga Consentida Para Formular Alegación Responsiva. Mediante una Orden dictada el 5 de marzo de 2015 y notificada el 9 de marzo de 2015, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de prórroga de AIG. Con fecha de 10 de marzo de 2015, la apelada instó otra Solicitud de Prórroga Adicional Para Presentar Alegación Responsiva. El 19 de marzo de 2015, notificada el 20 de marzo de 2015, el TPI dictó una Orden en la cual declaró Ha Lugar dicha solicitud.

Por su parte, el 1 de abril de 2015, la apelada interpuso una Moción de Desestimación. De entrada, argumentó que el apelante no era un asegurado adicional y que los únicos asegurados por la póliza de seguro eran Battery Recycling y el Sr. Luis R. Figueroa (en adelante, el señor Figueroa). Al no haber una relación contractual, la apelada planteó que no había mala fe y mucho menos, incumplimiento contractual y, en consecuencia, procedía la desestimación de la causa de acción al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 10.2(5).

Atendida la solicitud de desestimación, el 9 de abril de 2015, notificada el 13 de abril de 2015, el foro a quo dictó una Orden en la que le concedió al apelante un término de veinte (20) días para que expusiera su posición en torno a la misma. A su vez, el 5 de mayo de 2015, el apelante presentó una Moción en Oposición a Desestimación. Expresó que el certificado del seguro expedido por la misma persona que expidió la póliza de seguro indicaba que el apelante era un asegurado principal. Por consiguiente, solicitó que se denegara la Moción de Desestimación instada por AIG.

Examinados los escritos de las partes, el 8 de mayo de 2015, notificada el 12 de mayo de 2015, el foro apelado dictó una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la moción de desestimación de AIG. Además, le ordenó a AIG a que contestara la Demanda en un término de veinte (20) días, so pena de anotarle la rebeldía.

Inconforme con tal proceder, el 19 de mayo de 2015, la apelada incoó una Moción de Reconsideración. Explicó que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, los certificados de seguros no son parte del contrato de seguro y no pueden modificar los términos de las pólizas. Además, arguyó que los contratos de seguros únicamente se pueden modificar por aditamento, endoso o solicitud adherida a la póliza. Véase, Art.

11.250 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 1125. Añadió que en el propio certificado de seguros constaba lenguaje expreso que indicaba que el certificado era expedido a modo informativo, no confería derechos al tenedor del certificado y no modificaba o extendía la cubierta de la póliza. Por otro lado, manifestó que aún de tomarse como ciertas las alegaciones de la Demanda, bajo el crisol de la Regla 10.2(5), supra, procedía su desestimación.

Por su parte, el 26 de mayo de 2015, el apelante incoó una Moción en Solicitud de Término Para Presentar Oposición a Moción de Reconsideración. El 29 de mayo de 2015, notificada el 1 de junio de 2015, el TPI dictó una Orden en la que le concedió al apelante un término hasta el 9 de junio de 2015 para presentar su oposición a la solicitud de reconsideración.

El 9 de junio de 2015, el apelante instó su Oposición de FirstBank a Moción de Reconsideración de AIG. Reiteró que era un asegurado adicional bajo la póliza ambiental en controversia. Asimismo, afirmó que descansó en que el certificado de seguro, que indicaba que era un asegurado adicional, para concederle a Battery Recycling el financiamiento que esta solicitó y que de otra manera no lo hubiera concedido. Por ende, sostuvo que AIG estaba impedida de ir en contra de sus propios actos.

Posteriormente, el 12 de junio del 2015, AIG instó una Moción Informando Presentación de Réplica a Oposición de Firstbank a Moción de Reconsideración de AIG. El 18 de junio de 2015, notificada el 23 de junio de 2015, el TPI dictó una Orden en torno a la Oposición de FirstBank a Moción de Reconsideración de AIG del apelante y la Moción Informando Presentación de Réplica a Oposición de Firstbank a Moción de Reconsideración de AIG. El foro primario denegó la Moción Informando Presentación de Réplica a Oposición de Firstbank a Moción de...

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