Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

YVETTE HERNANDEZ
Recurrido
v.
JUNTA DIRECTORES
COND. EL JARDÍN
Recurrente
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurrida
KLRA201501198
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Número: SJ0014631 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Junta de Directores del Condominio El Jardín (Recurrente, Junta) mediante una solicitud de revisión judicial, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 28 de septiembre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO, Agencia) en la querella número SJ0014631.

Mediante el dictamen aludido, el foro recurrido declaró nula e ilegal la asamblea ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2015 en el Condominio El Jardín (Condominio) e impuso responsabilidad personal a la Presidenta de la Junta, la señora Xilma Acosta (Sra. Acosta), por su incumplimiento reiterado con los requisitos de notificación de convocatoria para la celebración de las asambleas del Condominio.

Adelantamos que se confirma la resolución recurrida, por los fundamentos que expondremos mas adelante.

I

El 5 de marzo de 2015 se celebró la asamblea ordinaria del Condominio, la cual fue convocada el 26 de febrero anterior. La señora Yvette Hernández (Sra. Hernández) es titular de un apartamiento del Condominio, estuvo presente en la asamblea ordinaria, celebrada el 5 de marzo de 2015, e impugnó la misma al comienzo. El 30 de marzo de 2015 presentó la querella de epígrafe, mediante la cual alegó que la asamblea de 5 de marzo se llevó a cabo en contravención con las disposiciones aplicables de la Ley 103-2003, mejor conocida como la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291 y ss.

A esos efectos, manifestó que a Junta convocó la asamblea pegando la hoja de convocatoria en la puerta de entrada al Condominio, en los ascensores y en el tablón de edictos. Afirmó que la convocatoria tampoco fue circulada a todos los titulares, según lo Dispone la Ley de Condominios, supra. Añadió que los estados financieros tampoco fueron circulados a los titulares del Condominio, dentro del término que dispone dicha Ley. Por el contrario, la Junta optó por poner la información a la disposición de los titulares en el tablón de edictos.

La querella fue notificada a la Junta y ésta presentó la correspondiente contestación dentro del término establecido para ello. En su escrito, la Junta alegó que las convocatorias se llevan a cabo según fue descrito por la Sra. Hernández por acuerdo de los titulares. Resaltó que también se acordó que los titulares que están en desacuerdo con ello reciben las convocatorias conforme a las disposiciones de la Ley de Condominios y que tal acuerdo se logró en aras de economizar los recursos económicos del Condominio. La vista del caso se celebró el 10 de septiembre de 2015. A la misma acudieron ambas partes; la Sra. Hernández acudió por derecho propio y la Junta compareció con representación legal.

A la luz de la prueba testifical y documental vertida en la vista, el DACO formuló las correspondientes determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a base de las cuales concluyó que la manera en que la Junta convocó la asamblea del 5 de marzo es ilegal, independientemente de los acuerdos que hayan formulado los titulares en cuanto a la manera de convocar las mismas, como sigue:

Ningún reglamento puede ir por encima de lo que dispone la Ley de Condominios, supra, y esta dispone los días de antelación que tiene la Junta para notificar tanto la convocatoria de una asamblea ordinaria como los estados de cuenta. Tampoco pueden los titulares en asamblea aprobar una actuación que a todas luces es ilegal con el fin de determinar que sí es válida.1

Por tales razones, el DACO, declaró nula e ilegal la asamblea del 5 de marzo de 2015 y ordenó convocar una asamblea en cumplimiento con todos los requisitos que impone la Ley de Condominios, supra. Por otro lado, impuso responsabilidad personal a la Presidenta de la Junta y ordenó a ésta satisfacer el pago de una multa de $800.00.

Inconforme, la Junta acude ante nosotros mediante recurso de revisión judicial, en el que plantea que el DACO erró al imponer responsabilidad personal y multa a la Presidenta de la Junta, ya que esta no forma parte del pleito, ni fue emplazada.

Concedimos al DACO un término para que compareciera ante nosotros mediante escrito en oposición. No obstante, el plazo concedido transcurrió sin acción alguna por parte de la Agencia. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR