Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELLIS WALDO SANTIAGO MARRERO DE POR SI
Apelante
v.
RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC.; A, B y C COMPAÑIAS DE SEGUROS; CORPORACIONES D, E y F
Apelado
KLAN201501719
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K PE2014-0928 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Ellis Waldo Santiago Marrero (Sr. Santiago; Apelante) mediante escrito de apelación, y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 2 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm.

K PE2014-0928 (TPI).

Mediante el dictamen aludido, el TPI declaró no ha lugar la acción civil incoada por el Sr. Santiago, por despido injustificado y discrimen por edad contra la compañía Ranger American of Puerto Rico, Inc. (Ranger American, Apelada). En consecuencia, el foro recurrido desestimó todos los extremos de la demanda aludida.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido, por los fundamentos que exponemos más adelante.

I

El Sr. Santiago presentó una reclamación por despido injustificado y discrimen por edad contra Ranger American el 11 de abril de 2014. Alegó que se desempeñó como Guardia de Seguridad para tal empresa desde el año 1999 y que fue despedido de su puesto el 17 de junio de 2013, después de 14 años como empleado y alegadamente sin que mediara otra justificación para el despido, fuera su edad (62 años).

En cuanto a su alegación de despido injustificado, indicó que sus horas de trabajo fueron reducidas y que asignaron a empleados menor que él para cubrir las mismas, aun cuando éste se desempeñaba “con gran esmero, dedicación y cumpl[ía] con todas las responsabilidades, deberes y obligaciones inherentes a su puesto.”1

Por tales razones, reclamó el pago a Ranger American, correspondiente a 3 meses de sueldo y una indemnización progresiva adicional, equivalente a 2 semanas por cada año de servicio, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 3 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 L.P.R.A. secc. 185a y ss. El Sr. Santiago reclamó también indemnización por otros conceptos, tales como el bono de navidad, vacaciones acumuladas, honorarios de abogado, angustias mentales, etc.2

La vista en su fondo se celebró el 25 de septiembre de 2015. Escuchada y evaluada la prueba testifical ofrecida, así como revisada la prueba documental admitida en evidencia, el TPI concluyó, en cuanto a las alegaciones de despido injustificado por razón de discrimen por edad, que Ranger American derrotó la presunción de discrimen que emana del Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 según enmendada, mejor conocida como la Ley contra el discrimen en el empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146, y ss. (Ley 100).

Por otro lado, en cuanto a la causa de acción bajo la Ley 80, supra, el TPI dictaminó que Ranger American aplicó correctamente el mecanismo de disciplina progresiva en contra del Sr. Santiago, a base del cual determinó la procedencia de su despido. Es decir, Ranger American tomó en consideración el evento que dio paso a su despido, ocurrido el 15 de junio de 2013, en unión con otras medidas disciplinarias dadas al Apelante durante el transcurso del tiempo que laboró con Ranger American, como sigue:

Ranger desfiló prueba de que, previo al despido, el demandante fue disciplinado en cinco ocasiones durante los catorce años que trabajó con dicha compañía. Los incidentes ocurridos fueron por abandono del puesto; no cumplir con las normas de uso de uniforme; tener un radio encendido; utilizar energía eléctrica del cliente; quedarse dormido durante sus funciones; y, no ejercer éstas últimas, a tenor con las instrucciones recibidas.

Quedó demostrado que el demandado impartió medidas disciplinarias progresivamente y que el evento último ocurrido en Star Meat dio lugar a su despido. Dicho evento envolvió el robo de mercancía por parte de un empleado de Star Meat, cuyo vehículo estaba sujeto a ser inspeccionado, a tenor con las instrucciones dadas por el cliente de Ranger y de las cuales el empleado tenía conocimiento. Resta determinar si tal historial de incidentes, junto con el más reciente, constituyen causa justificada para el despido de Santiago Marrero. (Énfasis suplido.)3

A base de tal análisis, el TPI concluyó que la medida disciplinaria del despido del Demandante, en el contexto en que se dieron los hechos del caso, fue razonable. Así establecido, desestimó la causa de acción presentada por el Sr. Santiago en todos sus extremos.

Inconforme con la determinación del TPI, el Sr. Santiago acude ante nos en apelación; escrito mediante el cual alega que el foro recurrido cometió los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer al empleado un deber mayor al establecido por el patrono para la ejecución de sus funciones como guardia de seguridad.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al considerar eventos de fechas remotas, en adición al evento que consideró para el despido, para concluir que el patrono impartió medidas de disciplina progresiva.

En síntesis, la Apelante arguye que...

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