Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

HERIBERTO GARCIA PARRA Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurridos
KLAN201501790
Revisión Administrativa (Apelación) procedente del Tribunal de Bayamón Caso Núm. D PE2015-0757 Sobre: Revisión Administrativa en la Sentencia Emitida

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Heriberto García Parra (en adelante “señor García” o “apelante”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó el caso por falta de jurisdicción por entender que el confinado no había agotado los remedios administrativos.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor García presentó un recurso ante la consideración del TPI, por aparentemente encontrarse inconforme con una determinación administrativa. Por su parte, el 22 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el 24 de septiembre de 2015, el TPI dictó Sentencia desestimando el recurso presentado por el señor García. Concretamente, el TPI concluyó lo siguiente:

Examinado el caso en [sic] epígrafe, el Tribunal declara el mismo No Ha Lugar por falta de jurisdicción. Véase Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 Ap. XXXII-AR 23 y 24, Ley de la Judicatura de 1994, 4 L.P.R.A. §22K.

El Tribunal no tiene jurisdicción para resolver apelaciones de confinados por decisiones administrativas de las que éstos discrepen. Es menester agotar los remedios administrativos; y de no estar conforme con lo resuelto, recurrir al Tribunal de Apelaciones. Además, toda violación a los acuerdos en el caso de Morales Feliciano deberán presentarse ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Se ordena el archivo y desestimación del mismo.1

Inconforme con la determinación del TPI, el señor García acude ante nosotros mediante el recurso de apelación de epígrafe.

De una lectura del recurso presentado por el apelante, no surge claramente cuál es el señalamiento de error que formula. El señor García tampoco ha incluido documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR