Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501245
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESÚS GONZÁLEZ JUAN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501245
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1712-15 Sobre: Visita de Tipo Consensual

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nos Jesús González Juan (en adelante señor González o recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida el 25 de septiembre de 2015, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la División o recurrida). Mediante dicho dictamen, la División denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor González.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la determinación recurrida.

I.

El señor González se encuentra ingresado en la institución Máxima Seguridad Ponce desde el año 2012. El 6 de agosto de 2015, este presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la División.

Solicitó que se retire de la lista de visitas regulares, en específico en la categoría de pareja consensual, a la señora Julia Batista Rosario, quien es la madre de sus dos hijas, y se añada a la señora Valerie Vázquez Maldonado, quien es madre de su hijo. Alegó que ha mantenido una relación consensual con Valerie Vázquez Maldonado desde la escuela intermedia y que por ende, es una relación previa a ser ingresado en una institución correccional.

Un tiempo después, el 14 de septiembre de 2015 la División notificó su “Respuesta al miembro de la Población Correccional”. A través de la Técnico Sociopenal Abigail Miranda Soto, se le notificó al señor González que conforme al Reglamento 7197, infra, la relación consensual debe haber existido previo al encarcelamiento y que solo se reconocerá una relación consensual por cada miembro de la población correccional. De igual forma, se le informó que al revisar su expediente él no había informado esa relación, sino que había informado una relación consensual con otra persona. Ante tales circunstancias, se le solicitó que la señora Valerie Vázquez Maldonado se comunicara con la Técnico Sociopenal para ser entrevistada y así constatar que la relación entre ellos existe desde antes del...

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