Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN INC. RECURRIDOS v. LUNOR INC., JOSE FELICIANO, ARELYS MARIA CONCEPCION LORENZO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y GUSTAVO GUILBE, SONIA E. ORTIZ RUIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, ET ALS Peticionario
KLCE201500429
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. IDP2002-0332 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE TRANSACCIONES GARANTIZADAS, ETC

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros Lunor, Inc. h/n/c Valentín Auto Centro y Hyundai de Hormigueros, sus cinco (5) accionistas y sus respectivos cónyuges (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de Certiorari presentado el 1 de abril de 2015. Nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 9 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), notificada y archivada en autos el 11 de febrero de 2015.

Mediante ésta, el TPI eliminó la totalidad de las alegaciones de la parte peticionaria por entender que ésta menospreció el proceso de descubrimiento prueba e incumplió muchas de sus órdenes. Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 3 de octubre de 2002, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (en adelante “Mitsubishi”) presentó una Demanda ante el TPI contra la parte peticionaria. Alegó que la parte peticionaria incurrió en incumplimiento de transacciones garantizadas, distribución ilegal de dividendos, reducción ilegal de capital, fraude, daños y perjuicios, incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Solicitó, además, descorrer el velo corporativo.

La parte peticionaria contestó la demanda donde argumentó, entre otros, que eran socios minoritarios sin control ni conocimiento de las transacciones que Lunor, Inc. realizaba. A pesar de que han transcurrido trece (13) años desde el inicio de esta causa de acción, el descubrimiento de prueba no ha finalizado. Desde el año 2002, Mitsubishi ha realizado incontables gestiones para obtener de la parte peticionaria estados bancarios, estados financieros, entre otros. Obra en el expediente una orden del TPI titulada Notificación con fecha de 27 de febrero de 2003 donde le concede término a la parte peticionaria para producir los documentos solicitados por Mitsubishi.1 Sin embargo, no es hasta el 10 de diciembre de 2014, es decir, once (11) años más tarde, que la parte peticionaria adujo en su Moción en Cumplimiento de Orden y Soliciando [sic]

Orden que no conserva los documentos bancarios requeridos, que en efecto los solicitó y que la institución bancaria tampoco los puede proveer porque dispone de ellos luego de cinco años.2

Cabe indicar que el TPI le concedió varias oportunidades a la parte peticionaria para dar cumplimiento con sus órdenes, previo a decretar la eliminación de sus alegaciones. Mediante Resolución de 9 de junio de 2014, el TPI expresó que “[d]e perseverar los co-demandados José Feliciano...

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