Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Jaime Luis Ortiz Santiago Recurrido El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Giselle Marie Rivera Rudon
Recurrido
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Nelson E. Medina Marrero
Recurrido
KLCE201501236
Cons.
KLCE201501237
Cons.
KLCE201501238
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G1CR201500100 al 103 Sobre: Juegos de Azar Prohibidos Caso Núm. G1CR201500097-98 Sobre: Juegos de Azar Prohibidos Caso Núm. G1CR201500095-96 Sobre: Juegos de Azar Prohibidos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

I

Por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2014 y el 19 de noviembre de 2014 en el Municipio de Cayey, se presentaron dos (2) denuncias contra la Sra. Giselle M. Rivera Rudón1 y tres (3) denuncias contra Jaime L. Ortiz Santiago2 por infracción a la sección 71 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, conocida como Ley de Juegos de Azar. Igual suerte corrió el Sr. Nelson Medina Marrero, contra quien se presentaron dos (2) denuncias por idéntico delito, pero por hechos acaecidos el 2 de octubre de 2014.3 En esencia, se les imputó haber tomado parte y/o tener establecido y/o abrir y/o hacer abrir y/o dirigir, como principal o empleado, un juego de azar por dinero y/ o créditos representando valores. Los hechos configurativos del delito consistieron en que los imputados, quienes son empleados y/o trabajan en el establecimiento “777 Salón de Entretenimiento en Cayey”, pagaron en dinero en efectivo a un agente encubierto un premio que obtuvo al introducir dinero en una máquina utilizada en el juego ilegal de azar.

El 30 de marzo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia encontró causa contra los tres imputados. El 20 de abril de 2015 la Defensa presentó Moción Bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y al Amparo del Debido Proceso de Ley. El 6 de mayo de 2015 el Ministerio Público presentó su Contestación a Moción al Amparo de Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y Solicitud de Descubrimiento de Prueba a Favor del Ministerio Público. En la misma descubrió parte de lo solicitado por la Defensa y otra parte la hizo disponible para su evaluación.

El 13 de mayo de 2015 la Defensa presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden de Producción. Señaló que el descubrimiento de prueba recibido de parte del fiscal a cargo del caso estaba incompleto y reclamó que se le produjera copia de todos los videos tomado por los agentes cuando diligenciaron la orden de allanamiento; copia de todo video tomado por el agente encubierto en el caso; y copia de todas las licencias o patentes de máquinas expedidas por el Departamento de Hacienda.

El 29 de mayo de 2015 el Ministerio Público, mediante Moción Contestando Solicitud de Orden, indicó que ya había entregado a la Defensa las copias de las licencias o patentes de máquinas expedidas por el Departamento de Hacienda. En cuanto a los videos solicitados, expresó que estaban disponibles para ser observados por la Defensa en la División de Crimen Organizado. Reiteró sin embargo, que no procedía la entrega de los videos en los que se pudieran ver las caras de agentes que laboraron como encubiertos, o que pudiesen ser llamados a laborar como encubiertos, pues ello comprometería su seguridad y la de futuras investigaciones. Propuso a la Defensa proveyera disco en el que le reproduciría los videos de las transacciones en que no se vieran las caras de los agentes. Respecto al video del allanamiento, indicó que a pesar de que no lo utilizaría en el juicio, estaba disponible para que la Defensa lo pudiera examinar, mas no se le entregaría copia del mismo, pues ello podría comprometer la seguridad de los agentes así como de investigaciones futuras.4

El 10 de julio de 2015, en una vista sobre el estado de los procedimientos, la Defensa señaló que el Ministerio Público le hizo entrega de dos (2) videos, pero indicó que faltaban los videos del allanamiento y de dos fechas que surgían en las denuncias. Nuevamente el Ministerio Público argumentó que los mismos no podían ser entregados pues recogían las transacciones imputadas en las denuncias, grabadas por el agente encubierto, en las cuales se veía dicho agente. Indicó además, que en dicho video aparecían agentes que trabajaban en diferentes agencias y que habían estado activos como encubiertos y podían ser llamados nuevamente a fungir de encubiertos, por lo que tampoco procedía su entrega. Reiteró que no utilizaría el video de los allanamientos como evidencia en el caso, pero al igual que los otros videos en los que aparecían encubiertos, estaba disponible para que la Defensa lo examinara en las oficinas de fiscalía.

Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Foro a quo ordenó la entrega de todos los videos de las transacciones, así como el video del allanamiento del 4 de diciembre de 2014.

El 27 de julio de 2015 el Ministerio Público presentó Moción Solicitando Reconsideración. Expresó no tener inconveniente en entregar a la Defensa, como en efecto hizo, los videos de las transacciones donde no se vieran las caras de los agentes que fungieron como encubiertos. No obstante, sostuvo que entregar los videos en que se observaba al agente encubierto o a los agentes que habían fungido previamente como encubiertos y que podrían servir nuevamente como tales en futuras investigaciones, podría poner en riesgo la seguridad de estos así como las investigaciones futuras.

Mediante Resolución dictada el 29 de julio de 2015, notificada el 11 de agosto de 2015, el Tribunal recurrido declaró no ha lugar la solicitud de Reconsideración y ordenó la entrega inmediata de la evidencia requerida por la Defensa. Inconformes con dicha determinación, el 31 de agosto de 2015, la Procuradora General acudió ante nos mediante auto de Certiorari.

Señala:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR AL MINISTERIO PÚBLICO ENTREGAR A LA DEFENSA TODOS LOS VIDEOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN DEL CASO A PESAR DE QUE DE LOS MISMOS SURGE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES ENCUBIERTOS QUE PARTICIPARON EN LA INVESTIGACIÓN -ASÍ COMO DE OTROS AGENTES QUE PODRÍAN SER LLAMADOS COMO ENCUBIERTOS EN INVESTIGACIONES FUTURAS- Y LOS MISMOS PUEDEN SER EXAMINADOS POR LA DEFENSA.

El 9 de septiembre de 2015 emitimos Resolución consolidando los tres recursos y además, concedimos 20 días a la parte...

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