Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501704
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

ORLANDO VARELA Recurrido
v.
EDWIN CORDERO CORDERO Peticionario
KLCE201501704
Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. ABCI201300133 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros el señor Edwin Cordero Cordero (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari. Solicita que se deje sin efecto la Orden de embargo emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante “TPI”) y que se ordene la celebración de una vista para atender el asunto del incumplimiento del señor Orlando Varela (en adelante “parte recurrida”) con su obligación de ubicar los postes en el lugar correcto de los solares en disputa.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la determinación recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 9 de noviembre de 2012 la parte recurrida presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra la parte peticionaria. Específicamente, la parte recurrida hizo referencia a un contrato otorgado, en el cual la parte peticionaria le requirió sus servicios para que realizara el desarrollo del proyecto eléctrico para dieciséis solares ubicados en el Barrio Piedras Blancas de Aguada. El referido proyecto se realizaría de conformidad al plano aprobado por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante “AEE”). Según las disposiciones del contrato, la parte peticionaria debía pagar $20,000.00, más la cesión de un solar identificado con la letra “B” que formaba parte del proyecto. La parte recurrida alegó que el trabajo fue terminado y que la parte peticionaria le adeudaba $10,500.00, por lo cual reclamó dicha suma en su Demanda así como $1,500.00 estipulados contractualmente de honorarios de abogado.

Por otro lado, el 12 de febrero de 2013 la parte peticionaria contestó la Demanda y presentó Reconvención. Además de negar las alegaciones de la Demanda, adujo que la parte recurrida incumplió con el contrato, ya que no realizó la conexión del servicio eléctrico ni cumplió con el pago de las aportaciones a la AEE. Como resultado del incumplimiento, la AEE no aprobó el proyecto. Asimismo, cuestionó la legalidad del contrato, ya que no incluía el valor otorgado al solar “B”. En su Reconvención, alegó que la parte recurrida no completó el proyecto dentro del término, lo que impidió que pudieran venderse los solares. A su vez, indicó que la parte recurrida no le acreditó el trabajo de las excavaciones realizadas a su costo para la ubicación de postes, líneas eléctricas soterradas y equipo eléctrico. Señaló que por dicho trabajo habían acordado la suma de $8,000.00, así como $15,000.00 por los daños causados por la referida situación.

El 29 de abril de 2013 la parte recurrida contestó la Reconvención. En la misma, indicó que se acordó que la parte peticionaria aportaría la maquinaria para hacer las excavaciones por donde se instalaría la tubería eléctrica y que ello se tomó en consideración como parte del precio pactado. Adujo que la parte peticionaria no terminó el desarrollo del proyecto en cuanto a la construcción de carreteras y aceras para que la AEE entregara el endoso del proyecto, y que dichos trabajos eran su responsabilidad. A su vez, alegó que los daños reclamados por la parte peticionaria son autoinfligidos y que dicha parte no pagó las aportaciones requeridas por la AEE.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de julio de 2013 se celebró el juicio en su fondo. Luego de escuchada y aquilatada la prueba, el 4 de septiembre de 2013, notificada el 6 de septiembre de 2013, el TPI dictó Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por la parte recurrida y declaró Con Lugar la Reconvención incoada por la parte peticionaria. El TPI le impuso a la parte recurrida el pago de $8,000.00 por trabajos realizados por la parte peticionaria, $15,000.00 por los daños y perjuicios causados y $1,500.00 de honorarios de abogado.

Inconforme, el 19 de septiembre de 2013 la parte recurrida solicitó reconsideración, sin éxito. Todavía insatisfecha, la parte recurrida acudió ante nosotros mediante recurso de apelación, en el cual le imputó al TPI haberse equivocado en la apreciación de la prueba y al imponerle honorarios de abogado sin que hubiese actuado de forma temeraria al promover su causa de acción.

El 30 de abril de 2014, notificada el 6 de mayo de 2014, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia revocando en su totalidad la determinación del TPI por entender que dicho Foro incidió en su apreciación de la prueba. Además, le impuso a la parte peticionaria el pago de $7,500.00 a favor de la parte recurrida por los servicios adeudados, cantidad que debía ser consignada en el TPI en el término de 30 días. A su vez, el TPI...

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