Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-057-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Carolina

Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Ramón Fernández Blondet
Peticionario
KLCE201501835
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Carolina
Crim núm.
F BD2006G0028
Sobre:
Inf. arts. 199 del CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Ramón Fernández Blondet comparece ante este Tribunal, por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Guayama (Anexo 296), bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos la presunta resolución denegatoria de una moción al amparo de la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [por sus siglas, “TPI”], en una vista celebrada el 13 de octubre de 2015. Luego de evaluar esta petición presentada el 23 de octubre de 2015, sin trámite ulterior, Desestimamos.

El 22 de septiembre de 2015 Fernández Blondet presentó una moción al amparo la regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Atendida la moción, el 29 de septiembre el TPI emitió la resolución recurrida en la cual señaló una vista para el 13 de octubre de 2015, a las 8:30 am. Según alega el peticionario, el día de la vista el TPI le expresó que había recibido una primera solicitud de igual contenido que había sido denegada. Como alegó que no recibió copia de dicha resolución, presuntamente el juez ordenó que ese mismo día se le entregase a la mano copia fiel y exacta. Inconforme, el peticionario recurre ante este foro, y sin formular propiamente un señalamiento de error, nos solicita que le concedamos un nuevo juicio.

De ordinario, la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, autoriza a un sentenciado a reclusión a solicitar mediante moción —la cual tiene que ser presentada en la sede del Tribunal sentenciador— que la sentencia condenatoria emitida en su contra sea anulada, dejada sin efecto o corregida. La moción contemplada en esta regla solo puede ser utilizada cuando el peticionario está convicto y cumple prisión a consecuencia de la sentencia cuya validez desea impugnar. Correa Negrón v...

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