Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501835
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501835 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.
Ramón Fernández Blondet comparece ante este Tribunal, por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Guayama (Anexo 296), bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos la presunta resolución denegatoria de una moción al amparo de la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [por sus siglas, “TPI”], en una vista celebrada el 13 de octubre de 2015. Luego de evaluar esta petición presentada el 23 de octubre de 2015, sin trámite ulterior, Desestimamos.
El 22 de septiembre de 2015 Fernández Blondet presentó una moción al amparo la regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Atendida la moción, el 29 de septiembre el TPI emitió la resolución recurrida en la cual señaló una vista para el 13 de octubre de 2015, a las 8:30 am. Según alega el peticionario, el día de la vista el TPI le expresó que había recibido una primera solicitud de igual contenido que había sido denegada. Como alegó que no recibió copia de dicha resolución, presuntamente el juez ordenó que ese mismo día se le entregase a la mano copia fiel y exacta. Inconforme, el peticionario recurre ante este foro, y sin formular propiamente un señalamiento de error, nos solicita que le concedamos un nuevo juicio.
De ordinario, la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, autoriza a un sentenciado a reclusión a solicitar mediante moción —la cual tiene que ser presentada en la sede del Tribunal sentenciador— que la sentencia condenatoria emitida en su contra sea anulada, dejada sin efecto o corregida. La moción contemplada en esta regla solo puede ser utilizada cuando el peticionario está convicto y cumple prisión a consecuencia de la sentencia cuya validez desea impugnar. Correa Negrón v...
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