Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500303
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

LEXTA20151221-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Recurrido
v.
Transportación Escolar Félix Corp., y otros
Recurrentes
KLRA201500303
KLRA201500334
Revisión Judicial
Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Caso núm.:
SJ-0013059
Sobre:
Ley Número 77
conocida como
“Ley de Monopolios”

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

Los recursos de epígrafe fueron consolidados en nuestra resolución de 21 de septiembre de 2015 por tratar controversias jurídicas similares.

En la causa KLRA20150303 comparecieron William Vega Cotto, Jaime Rivera Cruz, Trasporte Escolar SS, Inc.; Jorge Rivera Pérez; Arenas Bus Line Inc.; AICA School Transport Services, Inc.; Luis A. Ortiz Marrero; José L.

Méndez Candelaria y JLM Transporte, Inc.. Mientras que en la causa KLRA20150334 figuran como recurrentes Jorge Acevedo Arroyo y Yabucoa Bus Line, Inc. [en conjunto “recurrentes”] En ambas acciones se solicita la revisión de la Resolución Sumaria emitida y notificada el 28 de enero de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor [DACO]. Mediante dicha resolución el DACO declaró con lugar la querella que presentó la Oficina de Asuntos Monopolísticos de Departamento de Justicia [OAM], por violación al Art. 2 de la Ley de Monopolios y el Reglamento VII de Competencia Justa de la OAM.

ANTECEDENTES

Los hechos son comunes en ambas causas de acción por lo que los exponemos conjuntamente. La génesis del caso que nos ocupa es el siguiente:

El 27 de agosto de 2012, Transportación Escolar Félix Corp. presentó una solicitud de Autorización de Transportación ante la Comisión de Servicio Público [en adelante "Comisión") para añadir dos (2) unidades de cabida intermedia a su flota vehicular para dar servicios de transportación escolar mediante paga desde el Municipio de Caguas y sus barrios al Municipio de Aguas Buenas y sus barrios. El 10 de octubre de 2012, los porteadores escolares William Vega Cotto, AICA School Transport Services, Inc., a través de Elia M. Ortiz Ortiz; Trasporte Escolar SS, Inc., a través de Jaime Rivera Cruz; Arenas Bus Line Inc., por conducto de José Rivera Pérez); José R. Rivera Pérez; JLM Transporte, Inc. por conducto de José L. Méndez Candelaria y Yabucoa Bus Line, Inc., a través de Jorge Acevedo Arroyo, quienes alegaron ser concesionarios autorizados por la Comisión, se opusieron a la solicitud. Alegaron, entre otras cosas, que cuentan con unidades suficientes para satisfacer las necesidades de transportación y escolares en los municipios de Caguas y Aguas Buenas y sus barrios y que no existe la necesidad de proveer ese servicio. Tras varios trámites, CSP pautó la vista para el 5 de septiembre de 2013. Previo al señalamiento, las partes solicitaron autorización al Oficial Examinador para dialogar y auscultar la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional. Luego de reunirse las partes, el 3 de septiembre de 2013 sometieron al Comisionado un escrito de estipulación para poner fin al caso.

En el escrito informaron lo siguiente:

  1. La parte peticionaria solicitó a esta Honorable Comisión autorización para adicionar dos (2) unidades de cabida intermedia para operarlas en la ruta de Caguas a Aguas Buenas en el servicio de transporte escolar mediante paga.

  2. Ambas partes llevaron a cabo una reunión en la que lograra exponer sus puntos de vistas y sus respectivas posiciones sobre la petición de adiciones de Transporte Escolar Félix Corp. Hallándose su Presidenta, la Sra. Felicita Félix Garay, así como, los Opositores de epígrafe, la representante legal de ambas partes, la Lcda. Jasmin I. Escoda Valdés y la Lcda. María T. Barrera Rosario.

  3. Llevado a cabo un diálogo franco entre ambas partes y debidamente orientados, estos han llegado a una estipulación o acuerdo que pretende poner fin al asunto de epígrafe, de acogerlo y aprobarlo así en esta Comisión de Servicio Público.

  4. Las partes estipularon lo siguiente:

La concesionaria-peticionaria de epígrafe desiste libre y voluntariamente de su petición en cuanto a adicionar dos (2) unidades de cabida intermedia en la ruta de Caguas a Aguas Buenas y la limita a la adición de una unidad de cabida intermedia.

Los concesionarios-opositores, por su parte, retiran su Oposición, en cuanto a la adición de la peticionaria de una (1) unidad de cabida intermedia, de Caguas a Aguas Buenas, por lo que, no se oponen a la concesión por la Comisión de Servicio Público, a la adición de una (1) unidad de cabida intermedia para operarla en la ruta de Caguas a Aguas Buenas a la Concesionaria-Peticionaria.1

La Comisión justipreció que la empresa peticionaria estableció por la prueba poseer contrato para transportar dos estudiantes de educación especial del Departamento de Educación del municipio de Caguas y sus barrios al Municipio de Aguas Buenas, así como la necesidad y conveniencia para autorizar la adición de una (1) unidad de cabida intermedia a la Autorización PC-2602-OE en la prestación del servicio de transportación de escolares por contrato con el Departamento de Educación. Al estudiar el acuerdo y los documentos ante sí, la Comisión aprobó y autorizó la petición para adicionar una (1) unidad de cabida intermedia en el servicio de transportación de escolares por el término de cinco (5) años, según consignado en la Resolución y orden del 14 de octubre de 2013. Esta resolución advino final y firme.

Ocho meses después, el 10 de julio de 2014 la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia ["OAM"] presentó contra la querella asignada alfanumérico SJ-0013059 contral las siguientes partes: Transportación Escolar Félix Corp.; Felicita Félix Garay; William Vega Cotto; AICA School Transport, Inc. y su presidente Luis A. Ortiz Marrero; Transporte Escolar SS, Inc., por su presidente Jaime Rivera Cruz, Arenas Bus Line, Inc.

su presidente José Rivera Pérez, este a su vez en su carácter personal, JLM Transporte, Inc. y su presidente José L. Méndez Candelario, Yabucoa Bus Line, Inc., por su presidente Jorge Acevedo Arroyo. En la querella la OAM alegó esencia que previo al señalamiento de la vista ante la Comisión los querellados se reunieron y de manera intencional y concertada acordaron que Transportación Escolar Félix modificaría su solicitud de autorización. Sostuvieron que el acuerdo formalizado por el grupo de transportistas escolares infringió el artículo 2 de la Ley de Monopolio y Restricción al Comercio, Ley 77 de 25 de junio de 1964 según enmendada [en adelante "Ley Núm. 77 de Monopolios"] y los artículos III y IV del Reglamento VII de Competencia Justa de la OAM.

En reacción, los recurrentes Jaime Rivera Cruz, Transporte Escolar SS. Inc., José Rivera Pérez, Arenas Bus Line, Inc. AICA School Transport Services, Inc., Luis a Ortiz Marrero; José L. Méndez Candelaria y JLM Transporte Inc., solicitaron la desestimación de la querella. Arguyeron, entre otras cosas, falta de jurisdicción sobre la materia, por mandato expreso del Art. 19 de la Ley de Monopolios, que establece que las compañías de servicio público están exentas de la aplicación de la Ley de Monopolios en cuanto a todo acto de estas que esté sujeto a la jurisdicción de la Comisión. Por su parte William Vega Cotto contestó la querella y solicitó la desestimación de ésta. De igual manera Jorge Acevedo Arroyo y Yabucoa Bus Line, Inc. solicitaron la desestimación por la exclusión que el Art. 19 de la Ley de Monopolios le extiende a las empresas de servicio público. De igual manera, Felicita Félix Garay, presentó una moción para que se desestime la querella por falta de jurisdicción, a la cual anejó el Acuerdo y Orden XIII-2014 de la Comisión de Servicio Público, suscrito el 7 de agosto de 2014. En esa orden, la Comisión de Servicio Público sostuvo la validez de los acuerdos transaccionales suscrito por los transportistas, interpretó la Ley Núm. 109 y sostuvo la falta de jurisdicción del DACO.

Atendidas las contestaciones a la querella y solicitudes de desestimación el DACO le ordenó a la OAM que replicaran, más anotó la rebeldía a Transporte Escolar Félix Cop. y a Arenas Bus Line, Inc. En escrito del 3 de septiembre de 2014 la OAM y el ELA se opusieron a las desestimaciones. Tras varios asuntos procesales, el 13 de noviembre la OAM y ELA, solicitaron la resolución sumaria por alegadamente ser el acuerdo transaccional uno entre competidores para dividirse el mercado de la transportación escolar. Con la oposición de varios co-querellados, finalmente el 28 de enero de 2015 el DACO dictó la Resolución Sumaria cuya revisión se solicita. Determinó el DACO que el acuerdo formalizado por el grupo de transportistas escolares infringió el Art. 2 de la Ley Núm. 77 y los Artículos III y IV del Reglamento Núm. VII al acordar manipular y limitar la capacidad de los servicios de transportación escolar que podrían estar disponibles en los municipios de Caguas y Aguas Buenas. Esto se traduce en violaciones per se de las leyes contra restricciones del comercio del Estado Libre Asociado. Entonces, ordenó a los recurrentes cesar y desistir de acordar, fijar, controlar o limitar los servicios de transportación en ningún sector geográfico de Puerto Rico y les impuso una multa de cinco mil dólares (5,000) a todos los querellados.

En desacuerdo con esa resolución varios co-querellados solicitaron reconsideración, la cual se entendió rechazada de plano al no ser contestada. Aun inconformes los recurrentes William Vega Cotto, Jaime Rivera Cruz, Trasporte Escolar SS, Inc.; Jorge Rivera Pérez; Arenas Bus Line Inc.; AICA School Transport Services, Inc.; Luis A. Ortiz Marrero...

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