Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

LEXTA20151221-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

BERNALDA GUZMÁN VERAS
Demandante-Apelada
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Demandado-Apelante
KLAN201501106
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F DP2011-0070 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Municipio de Carolina (Municipio) mediante recurso de apelación, en solicitud de la revisión de una sentencia dictada el 12 de mayo de 2015, notificada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado). Por medio de dicha sentencia el foro primario declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios presentada por la Sra. Bernalda Guzmán Vargas (apelada o señora Guzmán) contra el Municipio. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca1 la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Según surge del expediente, el día 16 de enero de 2009 la demandante, aquí apelada, Sra. Bernalda Guzmán Veras, le solicitó un permiso al Municipio de Carolina para el corte de dos árboles dentro de su propiedad.2

Debido a que la señora Guzmán Veras no contaba con los recursos económicos suficientes para pagar dicho trabajo, requirió ciertas ayudas disponibles para personas de escasos recursos para las cuales cualificó, por lo que el Municipio asumió el costo y la realización de la labor. Así, se le dio a la apelada un “voucher” que para cubrir el costo del trabajo solicitado.

El permiso de poda y corte, que constituyó un contrato entre la apelada y el Municipio, establecía que el Municipio proveería un servicio a la apelada bajo ciertos términos y condiciones. Dicho permiso tenía una condición general que establecía que “el peticionario asume total y absoluta responsabilidad por daños a personas, propiedad pública y privada o cualquier otro daño que resulte de la obra aquí autorizada”.3 Luego de que el Municipio expidiera el permiso, los empleados fueron a la residencia de la apelada para los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2009 para hacer los cortes de árboles. Ya terminado el servicio, un empleado del Municipio, Sr. Luis Andino, impactó con una excavadora el muro de cemento de la verja de la señora Guzmán Veras, causándole daños a su residencia.

Por estos motivos, la apelada presentó un informe de incidente4 ante el Municipio el 21 de enero de 2010. En el Municipio le indicaron que debía acudir al seguro y allí le indicaron que existía un pleito entre aseguradoras (MAPFRE y Admiral Insurance). Le orientaron que debía acudir a Acosta Adjustment, una compañía de ajustadores de seguros, donde le atenderían su reclamo. Conforme a las instrucciones recibidas, la señora Guzmán Veras se comunicó con Roxanne Berlingeri, de Acosta Adjustment. El 21 de septiembre de 2010, Acosta Adjustment le envió a la señora Guzmán Veras una carta ofreciéndole $500.00 por los daños ocurridos. La apelada se negó a recibir la cantidad ofrecida y el 2 de marzo de 2011 presentó una demanda por derecho propio reclamando al Municipio indemnización por los daños sufridos.

El 24 de agosto de 2012 Instancia le asignó un abogado de oficio a la señora Guzmán Veras. En el caso civil número FDP2011-0070, pleito entre los aseguradores, el tribunal dictó sentencia parcial y desestimó con perjuicio la demanda contra éstos, al concluir que el Municipio de Carolina no tenía ningún tipo de cubierta o póliza que brindara cubierta para el incidente reclamado. Tras varios trámites procesales, la señora Guzmán Veras presentó una moción en solicitud de que se dictara sentencia sumaria a su favor, a la que se opuso el Municipio. Evaluadas las posturas de las partes, Instancia acogió la moción de la señora Guzmán Veras y condenó al Municipio al pago de una suma de $8,000.00 como compensación de los daños sufridos por la apelada: una suma de $3,000.00 para la reconstrucción de la verja y otra de $5,000.00 por los daños sufridos.

Inconforme con la decisión, el Municipio acudió ante este Tribunal mediante un recurso de apelación, KLAN201400694. Otro panel de este Tribunal dictó sentencia, revocó la sentencia sumaria dictada y devolvió el caso para que se celebrara un juicio en su fondo.

Durante el juicio, la señora Guzmán Veras declaró que, luego de haber ocurrido el incidente el día 9 de diciembre de 2009, acudió en dos ocasiones a la oficina de la Directora del Departamento de Asuntos Ambientales de Carolina y que hizo su reclamación ante el Municipio el 21 de enero de 2010.

También alegó que fue a las oficinas de Admiral...

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