Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201401350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS D. BENÍTEZ BELTRÁN
Apelante
KLAN201401350
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Núm. Caso: CLA2013G0485 CLA2013G0486 CBD2013G0519 CBD2013G0520 Sobre: Art. 190 (E) C.P. y Art. 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

I

Comparece la parte apelante, el señor Luis D. Benítez Beltrán, y nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, que lo condenaron a una pena de reclusión de 110 años luego que un jurado lo encontrara culpable del delito de robo agravado y violaciones a la Ley de Armas, 25 LPRA Sec. 455 y ss. El cálculo de la pena tomó en consideración la reincidencia del apelante en la conducta tipificada como delito.

II

Por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2012 en el restaurante New Special China en Quebradillas, las parte apelada, el Ministerio Público, presentó cuatro denuncias en contra del apelante. Dos denuncias fueron por violación al Artículo 190 del Código Penal de 2012; esto es, robo agravado.

Las otras dos denuncias fueron por violaciones al Artículo 5.04, relativo a la portación de un arma sin licencia, y al Artículo 5.15, consistente en apuntar y/o disparar un arma, de la Ley de Armas, supra.

El juicio se celebró ante un jurado los días 9 y 10 de julio de 2014, y el 16 del mismo mes y año se celebró la lectura de la Sentencia1.

Durante el juicio, la prueba testifical de la parte apelante consistió en los testimonios de siete personas: la Sra. Zulma Soberal Hernández, el Agente José

L. Acevedo; la Sra. Miram Jeannette Natal; el Agente Daniel Liceaga Martínez; el Sr. Waldemar Lugo Sánchez; el Agente Raymond Ramírez Quiñones; y el Agente Iván Mora Santiago. La defensa no presentó prueba a su favor.

La primera persona en rendir testimonio fue la señora Zulma Soberal Hernández (en adelante, Sra. Soberal), quien para el 6 de diciembre de 2012 llevaba cinco años trabajando como cajera en el restaurante New Special China, en Quebradillas. Como parte de sus funciones, la Sra. Soberal debía limpiar el local antes de cerrar. El 6 de diciembre de 2012 terminó de limpiar el local alrededor de las 9:55 p.m. A esa hora, mientras se encontraba en el área del “counter” guardando los implementos de limpieza, dos sujetos que no había visto antes entraron por la puerta de acceso a la cocina. Al verlos, pensó que eran las personas que iban a fumigar, quienes acudían el restaurante una vez al mes. Uno de los dos sujetos era bajito, blanco y tenía los “hoyitos de los cachetes” bien marcados. Entró riéndose; llevaba gorra y camisa negra ancha, y se veía bastante joven, con cara “como de bebé”. La persona que le acompañaba era alto, de 5’9 a 5’11 de altura; de tez oscura, con el pelo y la barba crecidas, como de tres semanas sin recortar. Tenía los pómulos bien marcados, labios grandes y anchos y nariz ancha. También vestía ropa negra.

Según recordó la testigo, la persona bajita le dijo que le diera el dinero de la caja. Ella se asombró porque jamás había pasado por una situación similar y lo cuestionó. Él le repitió que le diera el dinero de la caja porque era un asalto. Mientras tanto, el otro sujeto, el del pelo y la barba crecidos, le apuntó con una pistola, como a dos o tres pies de distancia. Ella procedió a acercarse a la caja con la persona bajita y le entregó la bandeja del dinero. Nunca perdió de vista al sujeto que le apuntaba a la cabeza. El arma era plateada, con el agarre negro, como poroso. El individuo que le apuntaba se encontraba en la esquina de la puerta.

Una vez la Sra. Soberal le dio el dinero al sujeto bajito, éste le dijo que le diera más dinero, que ahí había otra caja, pero ella le explicó que no había nada más y tomó el dinero de la caja, que tenía billetes de $1, $5 y $10. Mientras entregaba el dinero al sujeto pequeño, un cliente se percató de lo que estaba sucediendo y salió corriendo. En ese momento, los sujetos salieron por la misma puerta por donde entraron. Por ser el establecimiento todo en cristales, ella pudo ver a los sujetos caminando por el lado del restaurante, para luego ingresar por la puerta de entrada.

La testigo narró que ese día ella estaba sin carro, por lo que su novio, Waldemar Lugo, se encontraba en el restaurante, esperándola en una de las mesas cercanas a la puerta de entrada. Él no vio lo que sucedió con ella, porque atrás del counter había una nevera con refrescos que tapaba la visión. Cuando los sujetos entraron nuevamente, se acercaron donde su novio. El sujeto alto, trigueño, se levantó la camisa y le mostró el arma que tenía en la cintura. Le dijo que le diera las llaves y el teléfono y le preguntó cuál era su carro, dónde estaba estacionado y si tenía alarma. Según la Sra. Soberal, la actitud del individuo alto era agresiva e intimidante, por lo que su novio hizo caso a todo; le dijo que su carro era el Hyundai Brio que estaba estacionado justo frente al restaurante y que no tenía alarma. A la par, el sujeto bajito fue donde ella y, en actitud agresiva, le pidió sus pertenencias. Ella le dio su teléfono iPhone blanco 4S; y luego los dos sujetos se fueron en el carro del novio. El sujeto alto, trigueño, de pómulos marcados, se montó en el área del chofer y fueron en dirección hacia Camuy. Cuando los dos sujetos se fueron, la Sra. Soberal llamó a la Policía.

La testigo describió la parte interna y externa del restaurante New Special China e identificó fotografías de los distintos ángulos de la fachada del local. También identificó fotos del vehículo robado. Todas las fotografías fueron admitidas como evidencia2.

Una vez llegó la Policía, el Agente Abreu la entrevistó.

Según descrito por la testigo. Se encontraba nerviosa, asustada porque nunca había pasado por una situación similar, pero con la mente bien clara. Le relató al agente la situación antes descrita. Luego la entrevistó el Agente Mora, a quien le ofreció la misma información. Indicó que recordaba mucho las caras de los sujetos.

El 19 de diciembre, el Agente Mora le indicó que habían encontrado en el municipio de Caguas un carro con las mismas descripciones que el de su novio. En el cuartel de Caguas les entregaron el Hyundai Brio color rojo, el cual no tenía ninguna de las pertenencias que habían dejado; esto es, los equipos de guitarra, un iPod y zapatos de él y de ella. No les dijeron quién era la persona que tenía el vehículo.

El 25 de enero, el Agente Mora los llamó para un lineup de fotos. La testigo explicó que un lineup de fotos es un cartón que a uno le entregan, que tiene nueve fotos, con sujetos que tienen características similares entre sí y, de encontrarse el sospechoso, tenía que identificarlo.

Según su recuerdo, rápido que vio el cartón, se tardó de dos a tres segundos en identificar a la persona que tenía el número cuatro. En la vista, señaló al imputado como la persona que identificó en el lineup y se admitió el cartón de fotografías como Exhibit 2.

Acto seguido, la Sra. Soberal dibujó en la pizarra el interior del restaurante y describió cómo ocurrieron los hechos. Según ella, todo duró entre cuatro y cinco minutos.

En el contrainterrogatorio, la Sra. Soberal fue confrontada con la declaración jurada ofrecida el 25 de enero de 2013. Reconoció que en dicha declaración no describió los ojos, cejas, orejas o nariz de individuo bajito, ni señaló qué tipo de voz tenía, y si tenía tatuajes o cicatrices.

Admitió que en la declaración jurada había dicho que el individuo alto tenía el pelo y la barba descuidados y que así mismo se lo había indicado al agente que la entrevistó. Sin embargo, en el cartón del lineup no había nadie con barba ni con pelo. Tampoco mencionó en su declaración jurada si el individuo alto tenía o no tatuajes, ni cómo tenía el tono de voz o si tenía alguna cicatriz.

La Sra. Soberal reconoció haberle dicho al Agente Mora que la persona que le apuntó era de tez oscura, labios grandes y nariz achatada grande. Señaló que para ella todos los que estaban en ese cartón tenían cara de malos. Luego acotó que si estaba en el cartón, ya para ella, todos automáticamente eran malos. Posteriormente negó que, en efecto quisiera decir que todos eran malos, sino que el día del asalto el individuo tenía cara de malo, y que los gestos de los que estaban en el cartón eran de malos.

La testigo aclaró que en el directo se había referido a la “mente clara”, porque estuvo todo el tiempo pendiente y nunca se le iban a olvidar esas dos caras y esa pistola. Reconoció que en la declaración jurada no expuso que le habían apuntado a la cabeza. Señaló que, durante el asalto, los otros empleados del restaurante estaban atrás, que ella los llamó pero no se asomó nadie, aunque eso no se incluyó en la declaración jurada. Tampoco indicó en la declaración jurada que los asaltantes estaban agresivos, ni especificó el tipo de camisetas que llevaban puestas.

La Sra. Soberal dijo que no ensayó lo que iba a testificar. En la Fiscalía le dieron su declaración jurada para repasar. No le dieron indicaciones sobre los aspectos físicos de los asaltantes. Al cuestionarle sobre la frase “características similares” que usó al explicar lo que era un lineup, explicó que lo dijo porque así lucían en el cartón. Sin embargo, aclaró que ninguno de los otros sujetos tenía los pómulos tan marcados, la nariz grande y ancha como ella había descrito en la declaración jurada, que no todos tenían la nariz achatada, y que el número cuatro, que fue el que ella señaló, era el más oscuro.

En cuanto al vehículo robado, indicó que éste pertenecía a su novio por varios años y que, visto desde el frente, no tenía ningún “sticker”, calcomanía...

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