Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Armando Rodríguez Rivas y Otros
Apelados
v.
Zulma R. Rosario Vega; En su capacidad oficial como Directora Ejecutiva de La Oficina de Ética Gubernamental; Oficina De Ética Gubernamental de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelantes
KLAN201500572
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm.:
K AC2011-1338
Sobre:
Sentencia declaratoria; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

La Oficina de Ética Gubernamental [por sus siglas, OEG] nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI]. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró Ha Lugar parcialmente la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada en cuanto a la nulidad de la medida disciplinaria impuesta por la Directora Ejecutiva de la OEG y ordenó la continuación de los procedimientos para determinar si debía conceder la indemnización por los daños alegados en la demanda. Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos.

-I-

En el año 2010, la OEG subarrendó en calidad de arrendatario varios espacios de estacionamiento del edificio contiguo, propiedad de Marvel International, Inc. [en adelante, Marvel], debido a que el predio en donde ubica la OEG no cuenta con suficientes estacionamientos para los vehículos privados de sus empleados. El 1 de diciembre de 2010, la Lcda. Zulma R. Rosario Vega, Directora Ejecutiva de la OEG [en adelante, Directora Ejecutiva], convocó una reunión para informar a los empleados de la agencia que no logró renovar el contrato de arrendamiento con Marvel, razón por la cual no podían estacionar sus vehículos en el edificio del cual este era propietario.

Luego de hacer gestiones directamente con el propietario y agentes de Marvel, el 3 de diciembre de 2010 los empleados apelados1 y otros que no forman parte del presente pleito estacionaron sus vehículos privados en el edificio. Ese mismo día, la Directora Ejecutiva cursó una reprimenda escrita a cada uno de los apelados por usar el estacionamiento de Marvel. Imputó a los empleados, aquí apelados, incurrir en una falta de respeto e insubordinación e incumplir las órdenes e instrucciones de sus supervisores.2

A consecuencia de lo anterior, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia declaratoria y una reclamación por daños y perjuicios ante el TPI en contra de la OEG y su Directora Ejecutiva, tanto en su carácter oficial como personal. La parte apelante, por su parte, negó las alegaciones de la demanda y presentó varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, entre estos, la presentación de mociones de sentencia sumaria por ambas partes, el TPI ordenó a las partes a que presentaran una moción conjunta para que expresaran sus respectivas posturas para disponer del pleito.

El 16 de marzo de 2015, el TPI emitió la Sentencia Parcial aquí apelada. Concluyó que la actuación de la Directora Ejecutiva no cumplió con el procedimiento administrativo dispuesto por la agencia y, por ende, fue ultra vires. Manifestó que:

correspondía que la [Directora Ejecutiva] enviara un informe a la Dirección del Área de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, luego, dicha unidad emitiría una recomendación a la Directora Ejecutiva. En consecuencia, al no haber realizado el proceso administrativo establecido por la agencia, corresponde decretar que la reprimenda escrita es nula.

El TPI, además, concluyó que no se configuró una violación al derecho de intimidad de los demandantes, según estos alegaron. Por último, determinó que conforme el derecho aplicable, la Directora Ejecutiva no...

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