Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ E. TALAVERA CRUZ
APELANTE
v.
LIGIA MORALES MORALES
APELADA
KLAN201501652
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2011-0834 Sobre: Partición de herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

José Talavera Cruz y Miguel Talavera Cruz [hermanos Talavera-Cruz o peticionarios] acuden ante nosotros en recurso de apelación por estar en desacuerdo con una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 12 de agosto de 2015, notificada el 17 de agosto siguiente. Mediante dicha resolución el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria por ellos presentada a los efectos de determinar que el consentimiento del testador al momento de otorgar el testamento era nulo por no encontrarse en su sano juicio.

ANTECEDENTES

Los hermanos Talavera Cruz solicitaron impugnación del testamento de su señor padre Miguel Talavera Mora. Trabada la controversia y como parte del descubrimiento de prueba las partes se reunieron en la oficina del Lcdo. Ángel Martínez Morales, donde el Lcdo. Jaime Marcial Falcón trae consigo el original del testamento abierto de Miguel Talavera que obra en su protocolo.

Durante esa reunión pautada como parte del descubrimiento de prueba el Lcdo. Juan García Rondón levanta un acta notarial. Previa a esa reunión las partes habían acordado que los demandantes estarían acompañados de un perito calígrafo quien evaluaría la caligrafía consignada en el testamento por el causante.

Concluida la reunión con el acta notarial ahí levantada, los demandantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria.

El TPI en Resolución de 12 de agosto de 2015 determinó que la prueba presentada por la parte demandante no es suficiente para probar los hechos que sostiene como incontrovertidos, pues entiende que “no se puede sustituir el testimonio de un perito calígrafo por las manifestaciones contenidas en el acta notarial,…

[d]eclarar la nulidad de un testamento requiere prueba adicional a la presentada por la parte demandante en su solicitud de sentencia sumaria”.

Inconforme con dicha determinación los hijos del causante comparecen ante nosotros, arguyen que incidió el TPI de la siguiente manera:

Primer error

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria negando validez al acta notarial núm. 23 de 27 de abril de 2015 suscrita y autorizada por el notario Jorge García Rondón, así como al contenido de la misma.

Segundo error

Erró el Tribunal de Primera Instancia al inferir que la parte apelante requería una autorización para levantar acta de la reunión de inspección de testamento del 27 de abril de 2015.

Tercer error

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y encontrar la solicitud ausente de prueba suficiente para probar los hechos incontrovertidos por la apelada.

Cuarto error

Erró el Tribunal de Instancia al no emitir determinaciones de hechos y derecho en resolución conforme al procedimiento civil.

Quinto Error

Erró el Tribunal de instancia al no resolver la controversia de derecho sobre la cláusula de desheredación en el testamento abierto.

Los hermanos Talavera Cruz presentaron una apelación a la cual se le asignó el alfanumérico KLAN201501652, sin embargo acogemos el recurso como un certiorari pues lo que se cuestiona es una resolución interlocutoria. Se mantiene, su identificación alfanumérica y así lo atendemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 definen la autoridad del Tribunal de Apelaciones para atender y revisar discrecionalmente las resoluciones y órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009), dispone:

Todo procedimiento de apelación, Certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de Certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución...

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