Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

LUZ MARÍA GUTIÉRREZ MONTALVO
Demandante - Apelada
v.
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Demandada - Apelante
KLAN201501668
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil núm.: G4CI201300241 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros la Guardia Nacional de Puerto Rico (la “Guardia Nacional”), mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, mediante la cual dicho foro concedió, luego de una vista en rebeldía, la demanda presentada en su contra por la señora Luz María Gutierrez Montalvo (la “Sra. Gutierrez”), ordenándole a la Guardia Nacional a pagar una indemnización de $25,000.00 por concepto de daños y perjuicios.

Por ser la Guardia Nacional una agencia del Estado Libre Asociado, y al nunca haberse emplazado al Secretario de Justicia, según explicamos en detalle a continuación, se revoca la sentencia emitida.

I.

El 4 de septiembre de 2013, la Sra. Gutierrez presentó una demanda de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), contra la “Guardia Nacional de Puerto Rico”, el Puerto Rico Council of Boy Scouts of America, Inc. (“Boy Scouts”), y sus respectivas aseguradoras, por unos hechos ocurridos durante una actividad que se llevó a cabo en el Campamento Santiago, en Salinas, Puerto Rico. La Guardia Nacional fue emplazada el 9 de septiembre de 2013, en San Juan, Puerto Rico, por conducto del Sargento de 1ra. Clase, Francisco Cheroke. Es preciso señalar que no se emplazó al Secretario de Justicia.

Transcurridos seis meses sin que las partes efectuaran trámite alguno sobre la reclamación, el 14 de marzo de 2014, el TPI dictó una orden requiriéndole a las partes expresar, dentro de 10 días, las razones por las cuales no debía desestimarse el caso. La Sra. Gutierrez compareció el 26 de marzo y solicitó que se anotara la rebeldía a los demandados porque no habían contestado la demanda dentro del término requerido.

Así pues, el 4 de abril de 2014, el TPI (Hon. Aníbal Lugo Irizarry) le anotó la rebeldía a la Guardia Nacional y a Boy Scouts. Además, mediante resolución de 8 de julio de 2014, el TPI señaló juicio en rebeldía para el 20 de agosto de 2014.

El 13 de agosto de 2014, Boy Scouts compareció por primera vez y solicitó que se levantara la anotación de rebeldía y se dejara sin efecto el señalamiento de vista en rebeldía. En esa misma fecha, presentó moción separada solicitando la desestimación de la reclamación en su contra por estar prescrita o, en la alternativa, por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. El 18 de agosto de 2014, el TPI anunció que ambas solicitudes serían discutidas durante la vista.

El 20 de agosto de 2014, el TPI levantó la anotación de rebeldía contra Boy Scouts y concedió a las partes 60 días para finalizar el descubrimiento de prueba. Asimismo, señaló conferencia...

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