Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500800
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Enrique Ferreiro Mena
Recurrido
v.
Stephen Armbruster McDannold, Aida Acevedo Mestres, la sociedad legal de gananciales constituida entre estos y/o la comunidad de bienes constituida entre ellos
Peticionarios
KLCE201500800
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2012-1753 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Stephen Armbruster McDannold, Aida Acevedo Mestre y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos [en adelante, “los apelantes”] nos solicitan que revoquemos parcialmente una Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI]. Mediante dicho dictamen el foro apelado condenó a la parte apelante al pago de $75,000 por concepto de un préstamo garantizado por un pagaré al portador a favor de Enrique Ferreiro Mena [en adelante “Ferreiro Mena” o “la parte apelada”]. Además, ordenó que el pago del 25% del principal adeudado fuera atribuido al Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA” o “Estado”], por razón de que al otorgarse el préstamo se pactaron intereses usurarios. Examinada la naturaleza del recurso presentado, en el que se cuestiona una sentencia final en un pleito civil, lo acogemos como una apelación y autorizamos que retenga su actual identificación alfanumérica.

-I-

El 14 de septiembre de 2006, los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario al portador por la suma principal de $100,000 e intereses a razón de un 13.5% anual, pagaderos mensualmente. El pagaré en cuestión se garantizó mediante una hipoteca voluntaria constituida mediante escritura pública.1 La hipoteca se constituyó sobre un bien inmueble propiedad de los apelados en la urbanización College Park en San Juan.

El apelado, Ferreiro Mena, es el tenedor del pagaré hipotecario. Al vencimiento de este2 presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los apelantes. Alegó que los apelantes le debían el principal del préstamo, $100,000, más los intereses a razón de un 9% anual.

En la contestación a la demanda, los apelantes aceptaron la existencia de la deuda y su vencimiento, pero señalaron que la suma reclamada no era líquida, ya que no se tomaba en cuenta los abonos realizados al balance de la deuda. Además, mediante una contestación enmendada presentaron la defensa de usura en cuanto a los intereses pactados.3

Ferreiro Mena solicitó la disposición sumaria de la reclamación, a lo que se opuso la parte apelante.

El 25 de noviembre de 2013, el TPI emitió una Sentencia en la que expresó que:

no tenemos duda alguna de que la parte demandante tiene una acreencia en contra del demandado, por la suma de $100,000.00. Tampoco hay duda que el demandado realizo (sic) pagos de intereses de forma esporádica y limitada, por distintas cantidades y nunca pago (sic) suma alguna al principal adeudado. Así también, el demandado aceptó que desde febrero del 2008 al presente no hizo pago alguno sobre la suma adeudada, ni intereses ni principal. Por otro lado[,] es claro que la...

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