Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015

LEXTA20151223-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

ANA MARINA TORRES RODRÍGUEZ, ROBERTO BAERGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
MANUEL VÁZQUEZ, ANGÉLICA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LINETTE VÁZQUEZ GONZÁLEZ, ORLANDO DÍAZ AVILÉS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201500047
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2011-3139 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Mediante recurso de apelación comparece la señora Linette Vázquez González (la apelante o señora Vázquez). Solicita la revocación de sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón (TPI) la cual declara ha lugar la demanda sobre deslinde y amojonamiento. En consecuencia, se ordena la demarcación de los linderos de la propiedad de la parte apelada conforme el plano confeccionado por el agrimensor Abiud Reyes Rivera el 30 de marzo de 2012, se condena a la parte apelante al pago de las costas del litigio y la suma de $250 por concepto de honorarios abogado.

Oportunamente, el 30 de agosto de 2013 la apelante presentó solicitud de reconsideración o determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales la cual fue declarada no ha lugar el 5 de diciembre de 2014, notificada el 11 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El caso ante nos tiene su génesis con la presentación de una acción de deslinde el 3 de noviembre de 2011 por la señora Ana Marina Torres Rodríguez y su esposo, el señor Roberto Baerga (la parte apelada), contra Manuel Vázquez, Angélica González y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. En la misma se alega que las partes son titulares de propiedades colindantes en el Bo. Dos Bocas de Corozal, Puerto Rico.

Inicialmente la acción legal presentada perseguía que el señor Manuel Vázquez y la señora Angélica González, quienes fueron debidamente emplazados el 5 de noviembre de 2011, cesaran y desistieran de tomar cualquier acción que alterara los puntos de colindancia entre la propiedad de éstos y los apelados. Posteriormente, el TPI ordenó enmendar la demanda para unir al pleito a la apelante Linette Vázquez González-

hija del señor Manuel Vázquez y la señora Angélica González- y al señor Orlando Díaz Avilés, quienes fueron emplazados mediante edicto publicado el 26 de septiembre de 2012, en el periódico “El Nuevo Día”.

Consecuentemente, al éstos no comparecer, el TPI les anotó la rebeldía. Luego de la vista en su fondo de 18 de junio de 2013, el TPI emitió sentencia mediante la cual declara ha lugar la demanda. La apelante, sin someterse a la jurisdicción, presenta el 30 de agosto de 2013 el escrito titulado Solicitud de Reconsideración y/o Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. En éste alega la apelante, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, que compareció a la vista previamente citada para el 2 de abril de 2012. Que en esa ocasión, una vez llamado el caso, el representante legal de ésta informó al tribunal que la titular registral del terreno en controversia lo era la apelante y que ésta no se sometía la jurisdicción del tribunal, entre otras. Reitero la apelante, que se incumplió con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil al no ser emplazada conforme a derecho lo que violentó el debido proceso de ley.

A su vez, la señora Vázquez presenta el 31 de octubre de 2013 Moción Informativa y En Petición que se Desestime la Demanda con Perjuicio por la Parte Demandante No Cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil. La parte apelada se opuso oportunamente a ambas solicitudes. Consecuentemente, el TPI declaró no ha lugar ambos escritos mediante resolución de 5 de diciembre de 2014, notificada el 11 de diciembre de 2014.

Inconforme la apelante acude ante nos mediante el presente recurso, apuntando los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE...

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