Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501173
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015

LEXTA20151223-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS J. SILVA GALINDO
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501173
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Comparece el señor Carlos J. Silva Galindo (señor Silva) mediante un escrito titulado “Solicitud de Mandamus”.

Mediante Resolución emitida el 25 de noviembre de 2015 y conforme a lo resuelto en Exam. Tec. Med. v. Elías et al., 144 D.P.R. 483, 495 (1997)1, acogimos el recurso presentado por el peticionario como un Mandamus.

Por los fundamentos que presentamos a continuación desestimamos el Mandamus solicitado.

I.

El señor Silva se encuentra cumpliendo una sentencia de 335 años2 en el Federal Correctional Complex, en el Estado de Florida. En su escrito informa que “lleva 22 años en prisiones de Estados Unidos sin ser devuelto a la jurisdicción de Puerto Rico”.3

Además, expone que ha intentado agotar los remedios administrativos en varias ocasiones. Expresa que el 4 de agosto de 2013 envió comunicación al Secretario de Corrección, José R. Negrón Fernández (en adelante, Secretario de Corrección) solicitando que su caso fuera evaluado para ser devuelto a la jurisdicción de Puerto Rico. Dicha comunicación fue contestada el 14 de agosto de 2013, donde se le informó al peticionario que su solicitud fue referida al Sr. Rafael O.

Malavé Ramos, Secretario Auxiliar en Programas y Servicios, para que evaluara sus planteamientos y la acción correspondiente.4

El peticionario aduce que nunca recibió contestación del Sr. Rafael O. Malavé

Ramos, por lo que envió nueva comunicación al Secretario de Corrección el 1 de enero de 2014, que fue contestada el 21 de enero de 2014, y donde se le informa nuevamente al señor Silva que su comunicación fue referida al Sr. Rafael O.

Malavé Ramos.5

Así las cosas, el 9 de enero de 2015 solicitó su reintegración al sistema penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), e indica que nunca recibió contestación. Por último, el peticionario indica que el 12 de febrero de 2015 presentó un Mandamus en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y que fue desestimado sin perjuicio.

En el escrito ante nos, el peticionario informa que el 12 de mayo de 2015 solicitó una evaluación al Negociado de Instituciones Penales del Departamento de Corrección para ser devuelto a la jurisdicción de Puerto Rico y que no ha recibido contestación. Nos solicita que se le ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación que conteste y adjudique la solicitud de evaluación.

El 10 de noviembre de 2015, mediante Resolución...

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