Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501897
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015

LEXTA20151223-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

MOVIMIENTO DEFENSORES DE LA FE CRISTIANA, INC.
Apelado
v.
MARIANO CRUZ GARCÍA, por si, Mirella Rodríguez Rodríguez por sí y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Iglesia Defensores de la Fe de Bairoa, Caguas, Inc.
Apelante
KLAN201501897
consolidado
con
KLAN20151902
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Núm. Caso: E PE2014-0114 (0802) Sobre: Injuntion Preliminar, Provisional y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Grana Martínez, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.1

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

I

Según surge de los autos del caso, el 9 de junio de 2014, la parte apelada, Movimiento Defensores de la Fe Cristiana, Inc., presentó una demanda sobre interdicto provisional y permanente en contra de la parte apelante, el señor Mariano Cruz García, su esposa la señora Mirella Rodríguez Rodríguez y la sociedad legal de gananciales que ambos componen. El 18 de julio de 2014, la parte apelada presentó una demanda enmendada para incluir como co-demandados, a la parte co-apelante Iglesia Defensores de la Fe de Bairoa, Caguas, Inc.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de julio de 2015, notificada el 20 del mismo mes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial declarando con lugar la demanda y concediendo un interdicto permanente a favor de la parte apelada. En su Sentencia, la sala apelada ordenó al co-apelante, Mariano Cruz García, desocupar inmediatamente el cargo de pastor de la iglesia apelada, le ordenó entregar toda la documentación y objetos de la iglesia, declaró nula toda determinación, nombramiento y actuación realizada por el pastor apelante, ordenó el pago de $3,000 por temeridad, entre otros remedios. La primera instancia judicial denegó además la demanda reclamando una compensación por daños perjuicios promovida por los co-apelantes Cruz Rodríguez y por la co-apelante Iglesia Defensores de la Fe Monte Horeb de la Urbanización Bairoa de Caguas; sin embargo señaló la continuación de los procesos judiciales en cuanto a la demanda sobre daños y perjuicios promovida por la parte apelada en contra de la parte apelante.

El 3 de agosto de 2015, los co-apelantes Cruz Rodríguez presentaron una moción intitulada “Moción de Reconsideración” de la sentencia.

No surge de la moción que los co-apelantes Cruz Rodríguez hubiesen solicitado que se realizaran determinaciones de hechos y conclusiones de derechos adicionales.

El 4 de agosto de 2015, la parte co-apelada Iglesia Defensores de la Fe presentó una moción intitulada, “Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales”.

El 20 de agosto de 2015, según el foro primario, se presentó una “oposición a solicitudes de reconsideración”2.

El 22 de octubre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden adjudicando varios asuntos: en el inciso 2 de la Orden dispuso:

2.”OPOSICION A SOLICITUDES DE RECONSIDERACION presentada el 20 de agosto de 2015”

No Ha Lugar a moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales.

La orden fue notificada el 10 de noviembre de 2015 mediante el formulario OAT-750.

El 25 de noviembre de 2015, los co-apelantes Cruz Rodríguez presentaron una moción intitulada, “Moción Solicitando se Resuelva Moción de Reconsideración de esta Parte”.3

En la misma sostenían que el foro primario había adjudicado la moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales promovida por la parte co-apelante, mas no así la moción de reconsideración promovida por los co-apelantes Cruz Rodríguez.

El 8 de diciembre de 2015, los co-apelantes Cruz Rodríguez presentaron un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial, KLAN2015-01897. En el propio recurso advirtieron a este foro apelativo que presentaban el recurso de apelación ante la incertidumbre que existía en torno a la adjudicación de la moción de reconsideración. Ese mismo día, los co-apelantes Iglesia Defensores de la Fe de Bairoa, Caguas, Inc., presentaron otro recurso de apelación, KLAN2015-1902.

A esta altura los recursos de apelación no habían sido asignado por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a ningún panel del Tribunal.

El 14 de diciembre de 2015, los apelantes presentaron una moción de relevo de sentencia ante el foro primario, a pesar de que ambos habían presentado un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial.

El 9 de diciembre de 2015, notificada el 17, la ilustrada sala sentenciadora emitió una nueva orden. En el inciso 6 de la orden, adjudicó la moción solicitando que se resolviera la moción de reconsideración presentada por los co-apelantes Cruz Rodríguez el 25 de noviembre. En la referida Orden determinó:

El 22 de octubre de 2015 resolvimos no ha lugar a la solicitud de reconsideración y sobre determinaciones de hechos adicionales. Nos reiteramos en tales determinaciones sobre la improcedencia tanto de la reconsideración de todo asunto planteado por los demandados y su propuesta de determinación de hechos adicionales.

En la orden el tribunal apelado le impuso una sanción de $4,000.00 a la parte apelante por incumplir las órdenes y determinaciones del Tribunal. Advirtió a la parte apelante que “por cada semana que se acredite el incumplimiento de nuestras órdenes se impondrán sanciones económicas similares, de mayor cuantía o cualquier otra medida que entendamos apropiada.”

La orden fue notificada el 17 de diciembre de 2015 en el formulario OAT-082 y en el OAT-750.

Durante la tarde de ayer, 22 de diciembre de 2015, los co-apelantes Cruz Rodríguez presentaron una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitaban la paralización de los procedimientos ante el foro primario, alegando que el foro primario había ordenado la imposición de sanciones...

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