Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500627
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015

LEXTA20151223-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RICARDO M. STEFFENS GUZMÁN Y OTROS
Peticionario
KLCE201500627
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2014-2192 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Comparecen ante nos, por derecho propio, el señor Ricardo M. Steffens Guzmán (Sr. Steffens), la señora Rosa Enid Pérez Vega (Sra.

Pérez) y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en conjunto, los Peticionarios) solicitando la revocación de una Orden emitida el 6 de abril de 2015 y notificada el 9 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en el caso civil núm. D CD2014-2192, Banco Popular de Puerto Rico v. Steffens Guzmán, et al. Mediante dicho dictamen, el TPI decretó que los Peticionarios debían comparecer mediante representación legal. Oportunamente, éstos presentaron una Moción Urgente de Reconsideración que fue denegada.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por académico.

I.

El 18 de agosto de 2014 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó una Demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los Peticionarios. Adujo que éstos son dueños del solar B-9, sito en la Urbanización Villa Mercedes en el Barrio Hato Nuevo de Guaynabo, Puerto Rico. Afirmó ser el tenedor de un Pagaré Hipotecario suscrito el 17 de abril de 2009 por los Peticionarios a la orden de Westernbank por la suma principal de $503,200 más intereses anuales de 6.30%, garantizado con la hipoteca constituida en la Escritura Número 78 de igual fecha. En síntesis, sostuvo el BPPR que los Peticionarios adeudaban solidariamente las sumas reclamadas por el principal, intereses, cargos por demora y honorarios de abogado, que eran líquidas, vencidas y exigibles.

Diligenciados los emplazamientos, el 20 de octubre de 2014 los Peticionarios presentaron una Solicitud de Prórroga en la que pidieron un término de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva. Dicha prórroga les fue concedida mediante Orden emitida el 22 de octubre de 2014 y notificada el 24 de octubre de 2014.

El 12 de noviembre de 2014 el BPPR presentó su Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia pues alegó que los Peticionarios no contestaron la demanda ni solicitaron remedio alguno. El 20 de noviembre de 2015 los Peticionarios presentaron su Contestación a Demanda y Moción para Compeler Mediación y su Escrito en Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. Aun cuando admitieron que le adeudan sumas al BPPR negaron las cantidades específicas reclamadas. Entre sus defensas afirmativas, alegaron la falta de parte indispensable y que no se había instaurado el proceso de mediación compulsoria dispuesto por la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, Ley Núm. 184-2012, 32 L.P.R.A. sec. 2881, et seq., (Ley Núm. 184). Solicitaron que se ordenase la celebración de dicha mediación y que se paralizara la acción hasta que se explorasen todas las alternativas para impedir la ejecución de la hipoteca. En esa misma fecha, los Peticionarios presentaron su Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia.

Mediante Orden emitida el 21 de noviembre de 2014 y notificada el 25 de noviembre de 2014, el TPI expresó que los Peticionarios solicitaron y se les concedió una prórroga por lo que les ordenó a éstos acreditar el estatus de su contestación para el 25 de noviembre de 2014. En otra Orden emitida el 2 de diciembre de 2014 y notificada el 9 de diciembre de 2014, el TPI mandó que los Peticionarios acreditasen que la propiedad en cuestión era su vivienda principal y que aclarasen la defensa de falta de parte indispensable.

El 9 de diciembre de 2015 el BPPR presentó su Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia en la que adujo que los Peticionarios no habían contestado la Demanda. Ante ello, el 8 de diciembre de 2015 el TPI emitió una Orden notificada el 15 de diciembre de 2015 en la que denegó dicha solicitud, refiriéndoles a la Orden de 2 de diciembre de 2014. Le indicó a los Peticionarios que tenían hasta el 30 de diciembre de 2014 para cumplir con ella.

El 29 de diciembre de 2014 los Peticionarios presentaron su Oposición a Moción Reitrando [sic] Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. En igual fecha, presentaron su Moción en Cumplimiento de Orden en la que afirmaron que la propiedad aquí en cuestión es su residencia principal. Asimismo, alegaron que la falta de parte indispensable se debía a que la propiedad tenía gravámenes a favor de los Estados Unidos de América, quien no era parte en el pleito.

Mediante Orden emitida el 13 de enero de 2015 y notificada el 15 de enero de 2015 el TPI señaló una Vista sobre el Estado de los Procedimientos para el 20 de abril de 2015.

El 16 de enero de 2015 el BPPR presentó su Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujo que a base de los documentos que anejó a su moción podía dictarse sentencia ordenando la ejecución de la hipoteca pues no existían controversias de hechos materiales. Sostuvo que la prueba documental presentada refleja la existencia del vínculo contractual entre las partes que incumplieron los Peticionarios al no realizar los pagos mensuales pactados en el Pagaré

Hipotecario. Afirmó su derecho a declarar vencidas las sumas adeudadas y proceder a su cobro. El 6 de febrero de 2015 los Peticionarios presentaron su Solicitud de Prórroga en la que solicitaron un término adicional de 10 días para oponerse a la moción de sentencia sumaria.

Mediante Orden emitida el 12 de febrero de 2015 y notificada el 18 de febrero de 2015 el TPI...

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