Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501893
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL XII

MAPFRE PREFERRED RISK INS. CO., Y RELIABLE FINANCIAL SERVICES
Demandantes - recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado - Peticionario
KLCE201501893
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: DAC 2015-1003 Sobre: Legitimación activa en proceso de confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó el recurso de certiorari que nos ocupa en el cual solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), en la que denegó la solicitud del ELA para que se desestimara la demanda presentada por Mapfre Preferred Risk Ins. Co., (Mapfre) y Reliable Financial Services (Reliable), (en conjunto, parte demandante recurrida) sobre impugnación e confiscación. Alegó el ELA que los mencionados demandantes no tenían legitimación activa para impugnar la confiscación del vehículo de motor en controversia.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos la petición de certiorari y confirmamos el dictamen emitido por el foro de instancia.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración el 11 de febrero de 2014, la Policía de Puerto Rico confiscó el vehículo de motor Mazda 3, año 2010, tablilla HKO-883, por violación a varias disposiciones de ley, entre ellas, los Artículos 5.04, 5.15, y 6.01 de la Ley de Armas; Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas y el Artículo 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. En el momento de la incautación el vehículo estaba en posesión de Jonathan Zayas Rosado.

El 12 de marzo de 2014 se remitió notificación al señor Zayas Rosado, quien poseía el vehículo al momento de la confiscación y, a Angie Figueroa Ortiz, quien aparecía como titular del vehículo en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Así las cosas, el 11 de mayo de 2015 Mapfre y Reliable presentaron una demanda impugnando la referida confiscación. Alegó que la confiscación debía anularse debido a que el ELA incumplió con el deber de notificarles la incautación del vehículo, según lo establece la Ley Núm.

119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones. Enfatizó Reliable que su legitimación activa e interés en el vehículo surge por el hecho de que el vehículo ocupado tiene un gravamen mobiliario a favor de Reliable Financial Services, Inc.

Posteriormente, el ELA presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación. En ella argumentó que la parte demandante recurrida carece de legitimación activa para presentar la demanda, puesto que al momento de la confiscación del vehículo Reliable no contaba con su gravamen escrito en el DTOP. En vista celebrada el 17 de septiembre de 2015 el TPI concedió a la parte demandante recurrida 10 días para presentar moción sobre la legitimación activa. Cumpliendo con lo ordenado, la parte recurrida resaltó el hecho que desde el 15 de mayo de 2013, previo a la confiscación del vehículo, presentó en el DTOP el formulario correspondiente para la inscripción del gravamen mobiliario sobre el título del vehículo, razón por la cual el Estado debió haberle notificado la confiscación efectuada. Más aun cuando el DTOP nunca rechazó o notificó defecto alguno en cuanto a la solicitud de inscripción.

Fundamentó su argumento en las disposiciones aplicables de la Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico y Ley Uniforme de Confiscaciones.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación del ELA. No conforme con tal determinación, el Estado solicitó reconsideración al TPI indicando que al momento de la confiscación Reliable no tenía un gravamen sobre el vehículo confiscado inscrito a su favor. El 8 de octubre de 2015, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

Aún insatisfecho el ELA presentó el recurso de certiorari que nos ocupa en el cual señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la solicitud de desestimación presentada, a pesar de que la parte demandante recurrida no ha demostrado con evidencia fehaciente que posee legitimación activa para incoar la acción impugnando la confiscación del vehículo.

Por ser un error de estricto derecho sobre el cual previamente nos hemos expresado, atendemos el presente recurso sin la posición de la parte demandante recurrida.

II

A. Inscripción de gravamen sobre vehículo de motor en el Departamento de Transportación y Obras Publicas

La Ley de Transacciones Garantizadas, Ley Núm. 21- 2012 19 L.P.R.A. sec. 2211 et seq.,1 reconoce al acreedor garantizado como aquel prestamista, vendedor o persona a cuyo favor existe un gravamen mobiliario.

Conforme a las disposiciones de dicho estatuto, para perfeccionar un gravamen sobre un vehículo de motor se radicará una declaración de financiamiento en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres (en adelante Registro) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Capítulo 55A, Sección 9-501 de la Ley Núm. 21-2012, supra, 19 L.P.R.A. sec.

2321(a). La declaración de financiamiento se considerará suficiente si ofrece los nombres del deudor, del acreedor garantizado y una declaración indicando la propiedad gravada sujeta a la declaración de financiamiento. Sección 9-502 de la Ley Núm. 21-2012, supra, 19 L.P.R.A. sec. 2322 (a). La descripción debe incluir el año de fabricación, modelo, tablilla, número de serie, color y si es nuevo o usado. Sec.9-504, Ley Núm. 21-2012, 19 LPRA sec.

2324 (3). Si la declaración de financiamiento satisface sustancialmente los requisitos será efectiva aunque...

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