Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE20151784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20151784
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

ANGEL ROMAN HERNANDEZ
RECURRENTE
V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
KLCE20151784
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.

Luego de que Ángel L. Román Hernández se declarara culpable por varios delitos relacionados con la Ley de Armas, en enero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) dictó sentencia condenándole a reclusión. En octubre de 2015, Román Hernández sometió pro se una moción ante el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) en la que solicitó la rebaja del 25% de su sentencia. Hizo su solicitud al amparo del Artículo 67 del Código Penal, que dispone sobre la consideración de atenuantes o agravantes al momento de fijar la pena. El TPI evaluó la petición como una al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal, y dispuso lo siguiente:

En cuanto a la Regla 185 el término para solicitar la corrección transcurrió, ya que las sentencias fueron dictadas el 10 de enero de 2013. En cuanto a la Regla 192.1 no le aplica ningunos de los cuatro fundamentos ya que la sentencia no viola la Constitución ni las Leyes de Puerto Rico ni la Constitución ni las Leyes de Estados Unidos, el Tribunal tenía jurisdicción para imponerla, la sentencia impuesta no excede la pena prescrita por la Ley y por último la sentencia no está sujeta a ataque colateral ya que es el día de la sentencia que el Juez puede considerar circunstancias atenuantes o agravantes al imponer la pena.

Insatisfecho, Román Hernández presentó por derecho propio el recurso de certiorari que nos ocupa. Aseveró que lo único que solicitaba era la aplicación del Artículo 67 del Código Penal y la rebaja del 25% de la sentencia. Insistió en la inaplicabilidad de las Reglas 185 y 192.1 a su situación. No obstante los argumentos del peticionario, es mediante la Regla 185 o la Regla 192.1 que los tribunales revisamos estos tipos de reclamos, por lo que haremos alusión a las mismas.

I

-A-

Un ciudadano convicto mediante alegación de culpabilidad, como el peticionario, podría atacar su convicción si cuenta con un planteamiento o defensa meritoria...

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