Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

ORIENTAL BANK & TRUST
Demandante-Apelada
v.
H & P CONTRACTORS INC.; LUIS FRANCISCO TORRES PÉREZ, MILITZA DE JESÚS DE JESÚS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA; FERRETERÍA EL PARE DE CAMUY, CORP.; LUIS FRANCISCO TORRES MARTÍNEZ, SYLVIA ANTONIA PÉREZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados-
Apelantes
KLAN201501506
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Caso Núm. C CD2011-0057 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.

Comparecen H&P Constractors, Inc., Luis Francisco Torres Pérez, Militza De Jesús De Jesús, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por estos dos últimos y la Ferretería El Pare de Camuy (Apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, el 16 de julio de 2015.1 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por Oriental Bank & Trust (Apelada u Oriental) y condenó a los Apelantes a satisfacer a la Apelada la suma de $802,427.79 y otros cargos. Además, desestimó la Reconvención incoada por los Apelantes contra Oriental.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 23 de mayo de 2011, Oriental, sucesora en derecho de Eurobank, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los Apelantes. Según surge de la reclamación incoada, el 26 de junio de 2009 los Apelantes suscribieron un contrato de préstamo ante Eurobank por la suma de $720,000.00, con el propósito de reestructurar algunos préstamos que tenían y cubrir gastos de cierre. Como garantía de pago, los Apelantes le entregaron a Eurobank lo siguiente:

1. Pagaré hipotecario, a favor de Eurobank o a su orden, por la suma de $139,000.00. Este pagaré está garantizado con hipoteca que grava la siguiente propiedad:

---RUSTICA: Predio de terreno marcado con el número Cinco (5) en el plano de inscripción radicado en el Barrio Quebrada de Camuy, Puerto Rico, compuesto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4,895.5848 M.C.), equivalentes a uno punto dos mil cuatrocientos cincuenta y seis (1.2456) cuerdas. En lindes por el NORTE, en ciento dieciséis punto seiscientos noventa y siete (116.697) metros, con Eliseo Echegaray Bonilla; por el SUR, en noventa y cinco punto cero noventa y nueve (95.099) metros, con solar número cuatro (4) en el plano de inscripción; por el ESTE, en treinta y ocho punto cero setenta y siete (38.077) metros, con la Corporación para el Desarrollo Rural; por el OESTE, en tres (3) alineaciones descontinuas de dos punto trescientos ochenta y siete (2.387) metros, diecinueve punto novecientos ochenta y seis (19.986) y treinta y cinco punto cuatrocientos once (35.411) metros, respectivamente con faja de terreno dedicada a uso público.-------------------------

---Enclava estructura para fines residencial de hormigón y bloques de una planta de aproximadamente treinta y siete pies (37’) por cuarenta y seis pies (46’) con un área aproximadamente de construcción de mil cuatrocientos cinco (1,405) pies cuadrados, compuesta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, balcón y marquesina doble.--

---Inscrito al folio 255 del tomo 292 de Camuy, finca número 16,534, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II.----------------------------------------

2. Pagaré hipotecario por la suma de $75,000.00 a favor de Eurobank o a su orden, de 21 de septiembre de 2007. Este pagaré está garantizado con hipoteca que grava la propiedad descrita en el acápite 1.

3. Pagaré hipotecario por la suma de $65,000.00 a favor de Eurobank, o a su orden de 21 de septiembre de 2007, garantizado con hipoteca que grava la siguiente propiedad:

---RUSTICA: Radicada en el Barrio Quebrada, término municipal de Camuy, compuesta de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO (1,372.4308) METROS CUADRADOS, equivalentes a cero punto tres mil cuatrocientos noventa y dos (0.3492) cuerdas; colindando por el NORTE, con Paulino Mercado; por el SUR, con carretera municipal; por el ESTE, con Paulino Mercado Torres; y por el OESTE, con carretera municipal.--------------------------------------

---Enclava edificación.------------------------------------

---Inscrito al folio 160 del tomo 127 de Camuy, finca número 6621, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II.----------------------------------------

4. Pagaré hipotecario emitido el 25 de enero de 2006, por la suma de $70,000.00, a favor de Eurobank o a su orden. Este pagaré está garantizado con hipoteca que grava las siguientes propiedades:

PROPIEDAD I:

---RUSTICA: Solar marcado con el número Dos (2) en el plano de inscripción radicado en el Barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (1,958.0909 M.C.), equivalentes a cero punto cuatrocientos noventa y ocho (0.498) milésimas de cuerda. En lindes por el NORTE, con el solar número uno (1); por el SUR, con el solar número tres (3); por el ESTE, con remanente de la finca principal; y por el OESTE, con faja de terreno dedicada a uso público.----------------------------------

---Inscrito al folio 195 del tomo 247 de Camuy, finca número 13,121, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II.----------------------------------------

PROPIEDAD II:

---RUSTICA: Solar marcado con el número Tres (3) en el plano de inscripción radicado en el barrio Quebrada del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,957.6868 M.C.). En lindes por el NORTE, con el solar número dos (2); por el SUR, acceso al remanente; por el ESTE, con remanente de la finca principal; y por el OESTE, con faja de terreno dedicada a uso público.-------------------------

---Inscrito al folio 200 del tomo 247 de Camuy, finca número 13,122, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II.-------

5. Pagaré hipotecario por la cantidad de $51,000.00 a favor de Eurobank o a su orden, emitido el 9 de septiembre de 2008. Este pagaré está garantizado con hipoteca que grava las propiedades descritas en el acápite 4.

6. Pagaré hipotecario emitido el 9 de septiembre de 2008, a favor de Eurobank o a su orden, garantizado con hipoteca que grava la propiedad descrita en el párrafo 1.

7. Acuerdo de Gravamen y Contrato de Prenda de Pagaré Hipotecario suscrito el 26 de junio de 2009.

8. Garantía Ilimitada y Continua de Luis Francisco Torres Pérez y Militza De Jesús De Jesús suscrita el 26 de junio de 2009.

9. Garantía Ilimitada y Continua de Ferretería El Pare De Camuy, Corp., suscrita el 26 de junio de 2009.

10. Contrato de Gravamen Mobiliario Sobre Bienes Muebles a favor de Eurobank, por la suma de $150,000.00, suscrito el 29 de agosto de 2006 y presentado ante el Registro de Transacciones Comerciales.

11. Contrato de Cesión de Cuentas por Cobrar con el municipio de Camuy por la cantidad de $809,870.52, suscrito el 14 de septiembre de 2004.

El 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ordenó el cierre de las operaciones de Eurobank. En esa misma fecha, se designó al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), como síndico de los activos de Eurobank. También, el 30 de abril de 2010, Oriental adquirió y advino tenedor de buena fe de los préstamos en controversia.

El 26 de julio de 2010 venció el préstamo en controversia. No obstante, el 6 de diciembre de 2010, los Apelantes y Oriental acordaron extender el término de vencimiento para el 31 de enero de 2011. A esta fecha, los Apelantes no cumplieron con el pago de la deuda.

Ante el incumplimiento de los Apelantes con la obligación contraída, Oriental declaró vencida la deuda. De acuerdo a la demanda presentada por el Apelado, a la fecha de 5 de abril de 2011, los Apelantes adeudaban la cantidad de $729,606.62. De esta suma, $708,802.20 correspondían al principal adeudado; $12,487.10 a intereses, que continuarían acumulándose a razón de $57.29 diarios; $1,500.00, por concepto de otros cargos; $8,452.00 correspondientes a otros fondos adeudados; menos $1,634.50 de fondos que no habían sido aplicados; más gastos, costas y honorarios de abogado.

Para julio de 2011, los Apelantes presentaron una petición de quiebra ante el tribunal federal de quiebras. Como consecuencia de esto, los procedimientos en el tribunal apelado fueron paralizados. Los procesos reiniciaron en agosto de 2012, luego que en junio del mismo año se desestimara el caso de quiebras.

El 24 de octubre de 2012, los Apelantes presentaron su contestación a la demanda en la que negaron en su totalidad las alegaciones de Oriental y como defensas afirmativas expusieron que el Apelado carecía de legitimación activa para incoar la acción en su contra, por no haber acreditado su acreencia de la deuda en disputa. Además, levantaron como defensa que en el trámite del préstamo suscrito hubo fraude y falsa representación por parte de Eurobank y Oriental, que incurrieron en una práctica engañosa, injusta y de mala fe, por lo que el préstamo era nulo, ya que hubo vicio en el consentimiento y éste adolece de causa, requisito esencial para la existencia de un contrato.

Además de las defensas afirmativas previamente señaladas, los Apelantes también presentaron una reconvención en la que expusieron que el préstamo que le ofreció Eurobank para consolidar sus cuentas comerciales iba a ser por...

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