Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501478
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

JUAN RAMÓN VÉLEZ PÉREZ
Peticionario
v.
ANDRÉS CAJIGAS GONZÁLEZ
Recurrido
KLCE201501478
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Caso Núm. L3CI201100189 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.

Mediante el presente recurso de certiorari, comparece por derecho propio Juan Ramón Vélez Pérez (Peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares (TPI), el 25 de junio de 2015.1

Mediante el referido dictamen, el tribunal primario declaró No Ha Lugar varias mociones presentadas por el Peticionario. A saber: Moción Solicitando Anotación de Aviso de Demanda y Prohibición de Enajenar en el Registro de la Propiedad, Moción Solicitando Anotación de Rebeldía, Moción de Objeción del Demandante a Contestación a Interrogatorio del Demandado y una Solicitud de Sentencia Sumaria.

I.

El 17 de octubre de 2011, el señor Vélez Pérez presentó una demanda de cobro de dinero contra Andrés Cajigas González, su esposa Haydee Román Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Recurridos). Según se desprende de su alegación, el Peticionario le vendió a los Recurridos un terreno por la suma de $250,000.00. Este predio, que está situado en el Barrio Piletas, Carretera 129, km 24.4, del municipio de Lares, tiene dos estructuras: una de concreto con medidas de 60 pies por 60 pies y otra de acero industrial de 40 pies por 80 pies.

Los Recurridos pagaron inicialmente la suma de $61,000.00. Luego hicieron varios pagos por $34,000.00. No obstante, quedó pendiente la cantidad de $155,000.00, según reclamó el Peticionario en la demanda.

También, expuso que la parte recurrida le adeudaba la suma de $35,000.00 por la venta de un equipo de aserradero que se encontraba en la propiedad vendida. De esta manera, el total de la deuda reclamada ascendió a $190,000.00.

El 14 de diciembre de 2011, el Peticionario presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sometiendo Proyecto de Sentencia. En su escrito, expuso que los Recurridos no habían contestado la demanda en el término reglamentario dispuesto para ello, por lo que procedía que el tribunal anotara la rebeldía y dictara Sentencia conforme a lo solicitado. El 4 de enero de 2012, el TPI anotó la rebeldía contra los Recurridos y señaló vista en rebeldía para el 1 de marzo de 2012. Tras varias ocurrencias procesales, el tribunal primario dejó sin efecto la rebeldía contra los Recurridos.

El 2 de noviembre de 2012, los Recurridos presentaron una Moción de Desestimación por Prescripción o Sentencia Sumaria Parcial. Por su parte, el 16 de noviembre de 2012, el Peticionario presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.

Después de varias incidencias procesales, el 21 de octubre de 2013, el Peticionario presentó nuevamente una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía en la que solicitó la anotación de rebeldía contra los Recurridos por causa de la tardanza en contratar un representante legal.

Asimismo, solicitó se dictara sentencia en rebeldía. También, en esta misma fecha el Peticionario presentó una...

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