Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501637
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor
Recurrido
EZEQUIEL MARÍN TORRES
Peticionario
KLCE201501637
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Asunto de Menores, Sala de Arecibo Caso Núm. J2011-343, 344 y 414 Sobre: Art. 101 C.P. Art. 5.04 L.A. Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.

El menor, E.M.T., representado por su madre con patria potestad y otros, solicitan que revisemos una resolución dictada por Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Menores de Arecibo. La resolución recurrida fue dictada el 15 de septiembre de 2015 y notificada el 16 de octubre de 2015. Los peticionarios solicitaron reconsideración que fue denegada en una decisión notificada el 5 de octubre de 2015.

El 23 de noviembre de 2015, el recurrido, Pueblo de Puerto Rico representado por la Procuradora General, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El menor, E.M.T., fue procesado en el Tribunal de Menores por ocasionarle la muerte a su hermano, mientras usaba un rifle marca Gamo, modelo Shadow 1000, calibre 4.5 con serie 04-1c-359796-03.

A solicitud del Procurador de Menores, el tribunal ordenó el archivo de las querellas por las violaciones a la Ley de Armas de PR y aprobó un contrato de desvío en cuanto a la violación del Artículo 109. El menor cumplió con el desvío y el caso concluyó.

Así las cosas, la peticionaria solicitó el desglose de la evidencia y documentos presentados en el caso. La solicitud hizo referencia específica a la devolución del rifle de pellets marca Gamo, modelo Shadow 1000, calibre 4.5 con número de serie 04-16-35976-03, ocupado como parte de la prueba del caso.

El Procurador de Menores alegó que el rifle fue ocupado por la policía y enviado a análisis al Instituto de Ciencias Forenses. Sin embargo, no podía ser desglosado, porque no fue presentado como evidencia y no obra en el expediente del tribunal. Según el Procurador, el desglose debía realizarse de acuerdo al Reglamento sobre Divulgación de Información de Interés Público, Custodiado por el Departamento de Justicia.

La peticionaria se opuso...

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