Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

JUANITA MORALES PEÑA
Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
HOSPITAL SANTA ROSA
Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201501740
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil núm.: G DP2014-0111 (307) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.

Uno de los demandados en la acción de referencia nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) de no desestimar la reclamación en su contra por haber sido emplazado de forma tardía y, en vez, concluir que dicho demandado se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal. Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El Dr. Luis A. Rivera Pomales (el “Demandado”) fue incluido como demandado en el caso de referencia, sobre daños y perjuicios (negligencia relacionada con su práctica médica). El Demandado fue emplazado siete meses luego de expedido el emplazamiento, expirado el término aplicable de 120 días.

Véase Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).

Aunque el TPI inicialmente desestimó la demanda, por haber transcurrido el término para diligenciar los emplazamientos sin que ello hubiese ocurrido, luego dejó sin efecto dicha desestimación, a raíz de una moción de reconsideración presentada por los demandantes. En dicha moción, los demandantes aludieron a que, antes de la expiración del término para emplazar, habían cursado al Demandado (y a los demás demandados) una carta solicitando que éste renunciara al emplazamiento; además, solicitaron un término adicional para completar el proceso de emplazamiento.

Una vez emplazado, el Demandado compareció, a través de su abogado, y solicitó una prórroga para contestar la demanda, aludiendo a que necesitaba la misma para “poder estudiar el expediente del caso en Secretaría [y] ver aspectos de las alegaciones relacionado al tratamiento médico.”

Posteriormente, el Demandado solicitó una prórroga adicional para contestar la demanda.

Luego de presentar las referidas solicitudes de prórroga, el Demandado solicitó al TPI que desestimara la demanda en su contra, pues...

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