Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501402
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015

LEXTA20151229-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V.
WILLIAM LOPEZ COLON, SU ESPOSA NANCY COLON BERRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
RECURRIDOS
KLCE201501402
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Civil Núm. B3CI2016-00596 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2015.

El Banco Popular de Puerto Rico acude ante este Foro mediante recurso de certiorari. Solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI) en la que se les permite a los demandados enmendar una reconvención.

I

El 1 de octubre de 2013 el Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los esposos William López Colón y Nancy Colón Berrios (López-Colón). El Banco alegó que los demandados dejaron de pagar las mensualidades de un préstamo y reclamó el pago de la cantidad adeudada o, de no efectuarse, la ejecución de la propiedad hipotecada.

Mediante un escrito posterior, los demandados indicaron que se encontraban inmersos en un proceso de Loss Mitigation. Además, contestaron la demanda, negaron varios de los hechos, levantaron una serie de defensas afirmativas e interpusieron una reconvención.

En la reconvención aseveraron que fueron inducidos a entrar a un plan de mitigación de pérdida y que la demanda incoada estaba corriendo a la par con el proceso de negociación entre las partes. Reclamaron indemnización por los daños emocionales que sostuvieron por las supuestas prácticas abusivas del banco.

El 10 de enero de 2014, el TPI emitió una Orden en la que, conforme la Ley núm. 184 de 17 de agosto de 2012, refirió a las partes a una sesión compulsoria de mediación de conflictos. Este proceso no prosperó y la demanda continuó su curso en el Tribunal. Para el 8 de abril de 2014, el Banco Popular contestó la reconvención. En su contestación, el Banco negó las alegaciones principales y objetó la forma en la que los esposos López-Colón caracterizaron el trámite ante ellos y, en cambio, alegó que intentó orientar a los demandados, pero que el proceso resultó infructuoso.

El 17 de junio de 2014, las partes sometieron su Informe para el manejo de caso y para el 3 de diciembre de 2014 el Banco Popular presentó una moción de sentencia sumaria. El 22 de enero de 2015, los esposos López-Colón presentaron su oposición. El 26 de enero de 2015, el TPI emitió una resolución en la que pospuso la consideración de la moción sumaria hasta tanto culminara el descubrimiento de prueba. En cuanto a ello, consta que para el 11 de mayo de 2015 el foro de instancia notificó una orden en la que concedía a las partes un término adicional de 90 días para culminar el descubrimiento de prueba.

El 9 de julio de 2015, los esposos López-Colón presentaron una solicitud de acumulación de partes y una enmienda a la reconvención. La enmienda iba dirigida a incluir como demandados reconvenidos a ciertos oficiales del Banco Popular. En específico, al señor Jonathan Class Torres, la señora Génesis Calo y el señor Fernando Rodríguez y sus respectivas sociedades de bienes gananciales. En cuanto a la señora Génesis Calo, la única mención que se hizo fue la siguiente: “[l]a primera persona con quien se comunicó [la parte demandada] fue la Sra. Génesis Calo la cual, pedía una y otra vez los mismos documentos requeridos y se procedía a enviarlos.

Después de un tiempo no escribió más y se entendió que todo marchaba bien.”1 En cuanto al señor Rodríguez, se alegó:

  1. Un día el demandado regresó a su hogar y el Sr. Fernando Rodríguez, representando al Banco lo esperaba para ofrecer los servicios de Loss mitigation, lo cual le indicó que ya lo había solicitado. Cuando el Sr.

    Fernando Rodríguez verificó, alegadamente había un problema de dirección por lo cual habían denegado el caso ya que no llegaban los documentos. El Sr. Fernando Rodríguez procede a someterlos nuevamente.

  2. Al tiempo el Sr. Fernando Rodríguez le contesta al demandado que le habían denegado el caso porque no tenía buenos ingresos. Le indicó que estaba montando un negocio. El Sr. Fernando Rodríguez le dice que no se preocupara que el proceso del emplazamiento tardaba y cuando mostrara que tenía ingresos suficientes le iban a hacer un acuerdo de pago.2

    Con respecto al señor Class Torres, se alegó que no les informó a los esposos López-Colón sobre los criterios utilizados durante el proceso de loss mitigation, ni sobre las alternativas disponibles y los parámetros existentes. Las alegaciones consistían esencialmente de la omisión por parte de éste de explicarles las alternativas y proveerles información a los demandados cuando se llevó a cabo este procedimiento.3

    En oposición...

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