Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201502041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015

LEXTA20151229-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. JOSÉ JUNIOR REYES VALCÁRCEL
Peticionario
KLCE201502041
Recurso Extraordinario procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón Caso Núm: DMI2015-0105 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Surén Fuentes no interviene.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2015.

José Junior Reyes Valcárcel, quien se encuentra confinado, presentó una petición de Habeas Corpus ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, siendo la misma denegada. Insatisfecho, Reyes Valcárcel recurre ante este foro apelativo. Procede, en derecho, denegar el auto de certiorari.

I.

El 11 de noviembre de 2014 y el 2 de diciembre de 2014 el Ministerio Público presentó varias acusaciones en contra de Reyes Valcárcel relacionados a la Ley de Armas y al Artículo 190E del Código Penal. Al no prestar las fianzas impuestas, éste quedó bajo la custodia del Departamento de Corrección desde el 11 de noviembre de 2014.

Tras varios incidentes procesales, el 21 de mayo de 2015 Reyes Valcárcel presentó una moción sobre Habeas Corpus y adujo que su detención preventiva en espera del juicio excedió el término de 180 días que dispone la Constitución del ELA, en su Artículo II, Sección 11.2 El TPI celebró una vista el 11 de junio de 2015 y declaró no ha lugar la solicitud de Habeas Corpus.

Expresó que: “…la tardanza en la celebración de la vista se debió a las tácticas dilatorias intencionales del imputado con el fin de burlar los términos de detención preventiva…” Más tarde, mediante Sentencia del 2 de octubre de 2015, el TPI añadió que Reyes Valcárcel no podía invocar la protección constitucional del Habeas Corpus, pues fue su propia conducta la que impidió que el Ministerio Público lo enjuiciara a tiempo.

El 5 de noviembre de 2015 Reyes Valcárcel presentó una nueva petición de Habeas Corpus ante el TPI alegando que desde la fecha de su ingreso hasta la petición del recurso habían transcurrido más de seis meses sin que se le haya celebrado un juicio. Solicitó su inmediata excarcelación. Consecuentemente, el 9 de noviembre de 2015 el TPI emitió la Sentencia bajo nuestra consideración. Según adelantamos, declaró No Ha Lugar la petición de...

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