Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015

LEXTA20151229-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

LUIS R. SOTO RODRÍGUEZ
Peticionario
V.
PFIZER PRODUCTS, INC.
Recurrido
KLCE201501331
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C PE2009-0466 Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2015.

Comparecen el Sr. Luis R. Soto Rodríguez y otros empleados de Pfizer Products Inc., (parte demandante o apelantes) mediante petición de certiorari1 en la cual nos solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia parcial por prescripción enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI, foro de instancia o foro primario) el 1ro de septiembre de 2015.

Mediante el referido dictamen el TPI desestimó con perjuicio las reclamaciones de pago de salarios que 61 de empleados que laboraban en la planta de Barceloneta presentaron contra Pfizer, por haberse presentado las mismas fuera del término prescriptivo de tres años. Posteriormente el día 29 de diciembre de 2015 la parte peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción.

Luego de examinar detalladamente el expediente y el derecho aplicable, determinamos expedir el auto solicitado, declarar No Ha Lugar a la moción en auxilio de jurisdicción y confirmar la determinación del foro de instancia.

I

El 29 de diciembre de 2009 un grupo de 47 exempleados de Pfizer instaron una demanda contra la mencionada empresa. Al amparo de la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 19482 (Ley Núm. 379), según enmendada, reclamaron el pago de salarios dejados de devengar por periodos de alimentos no disfrutados, horas extras trabajadas, licencias, y tiempo para cambiarse de ropa y ponerse los uniformes. La demanda fue enmendada en cuatro ocasiones con el propósito de añadir a demandantes adicionales. 3 Luego de varias mociones dispositivas el total de demandantes se redujo a 24.

Por otra parte, el 8 de marzo de 2013 la parte apelante presentó moción de desistimiento de varias de las causas de acción instadas contra Pfizer. Así, mantuvo el reclamo relacionado con los salarios adeudados por el tiempo que invertían diariamente en el cambio de uniforme a la entrada y salida del turno de trabajo. Cónsono con ello, el 26 de marzo de 2013 se dictó Sentencia desestimando con perjuicio las reclamaciones de los aquí apelantes, exceptuando lo relacionado al cambio de uniforme.

En su alegación responsiva parte de sus defensas afirmativas Pzifer alegó que las reclamaciones de los demandantes apelantes estaban prescritas. Cónsono con su argumento, el 5 de agosto de 2014 presentó Moción de sentencia sumaria parcial por prescripción. Tras detallar los hechos materiales que no estaban en controversia4, alegó que las reclamaciones de los 61 demandantes apelantes que laboraron en la Planta de Barceloneta de Pfizer estaban prescritas. Detalló que no fue hasta el 23 de agosto de 2010 que por primera vez uno de los empleados que laboraba en la planta Barceloneta, Luis Candelaria Ramos, se unió al pleito como parte demandante. Consecuentemente, argumentó Pfizer que fue el 23 de agosto de 2010 cuando se interrumpió el término prescriptivo para incoar la reclamación de salarios de aquellos que laboraron en la planta de Barceloneta. Siendo ello así, argumentó que la reclamación instada por los empleados de Barceloneta estaba prescrita, ya que se presentó fuera del término prescriptivo de tres años que comenzó a transcurrir a partir de sus respectivas fechas de terminación de empleo. Fundamentó sus alegaciones en la figura de la prescripción y la retroactividad de las enmiendas a las alegaciones conforme lo expresado al respecto por el ordenamiento jurídico aplicable. Anejo a su solicitud de sentencia sumaria prueba documental pertinente.

Oportunamente, los demandantes apelantes instaron oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, argumentaron que la presentación de la demanda original interrumpió el término para los empleados de la planta de Barceloneta por ser todos los demandantes empleados de un mismo patrono. También enfatizó que los empleados de ambas plantas estaban en circunstancias similares, sino idénticas, en cuanto a las reclamaciones de su antiguo patrono. Acompañó su escrito con declaraciones juradas.

Pfizer replicó los argumentos de los demandantes apelantes y solicitó se eliminara del expediente judicial las declaraciones juradas sometidas en apoyo a la oposición de sentencia sumaria presentada. Incluyeron junto con su escrito copia adicional de documentos que evidenciaron que por ser empleados del mismo patrono ello no establece automáticamente la interrupción del término prescriptivo para la reclamación de salarios.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, el foro de instancia determinó en cuanto a las plantas de Pfizer en Arecibo y Barceloneta que: (1)cada una tenía su propia gerencia, es decir, no había gerencia compartida entre ellas y las decisiones tomadas eran en particular; (2) cada planta operaba con presupuestos diferentes y manufacturaba productos diferentes; (3) los procesos de manufactura de la planta de Arecibo no estaban relacionados con los de la planta de Barceloneta ni viceversa; (4) cada planta manejaba independiente los asuntos de personal, entre estos, el reclutamiento...

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