Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE2015-02048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-02048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015

LEXTA20151230-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL II

Glendalys Aguayo Domenech en rep. Cecilia Ríos Maldonado
Ex Parte
v.
Partes Interventoras: Hospital San Juan Capestrano
RECURRENTE
Departamento de la Familia; Procurador de Personas de Edad Avanzada
RECURRIDOS
KLCE2015-02048
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Querella Núm.: PEA-2015-0375 Sobre: Ley Núm. 121-1986, Según Enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Surén Fuentes no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2015.

El Hospital San Juan Capestrano recurre ante este Tribunal de una orden de trámite emitida el 24 de diciembre de 2015 por la Sala Municipal de San Juan del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en el procedimiento de autos bajo la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 6152 y ss.

y la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, 8 L.P.R.A. secs. 341 y ss.

El procedimiento envuelve la custodia de la Sra. Cecilia Ríos Maldonado, de 82 años de edad. La Sra. Ríos fue originalmente ingresada involuntariamente en el Hospital, en respuesta a una solicitud presentada por su nieta bajo la citada Ley de Salud Mental. En el recurso, el Hospital expone que le brindó tratamiento y recomendó darla de alta el 29 de septiembre de 2015. El récord refleja que, a pesar de haberse completado su tratamiento en el Hospital, la Sra. Ríos Maldonado no ha sido dada de alta porque no puede valerse por sí misma.

El 20 de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al Departamento de Familia que asumiera su custodia. El Departamento de la Familia ha incumplido con la orden del Tribunal. En su lugar, presentó una solicitud de orden de protección bajo la Ley 121 para que se ubicara a la paciente en un hogar bajo la supervisión del Departamento. El Departamento ha hecho gestiones para identificar una facilidad apropiada para lo anterior, pero hasta el presente no lo ha logrado.

Luego de otros trámites, el Tribunal señaló para el 28 de diciembre de 2015 una vista de desacato contra el Departamento de la Familia, por su incumplimiento con la orden del Tribunal que le requería asumir la custodia de la paciente.

El Departamento de la...

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