Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501738
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016

LEXTA20160114-003 Pueblo de PR v. Rosa Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDDIE MANUEL ROSA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201501738
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR201500469 Por: Art. 189/Robo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2016.

Comparece ante nos Eddie M. Rosa Rodríguez (señor Rosa Rodríguez o el Apelante) con el interés de obtener la revocación de una Sentencia emitida el 7 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). Dicha sentencia se emitió luego del Apelante hacer una alegación pre-acordada de culpabilidad. Por consiguiente, tratándose de una convicción por alegación de culpabilidad, no es procedente la presentación de un recurso de apelación, sino la presentación de un recurso de certiorari, a ser expedido a discreción de este Foro, a tenor con las disposiciones de la Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II y Regla 32 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.Conforme lo anterior, consideramos el presente recurso como un certiorari, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201501738).

Así examinado y por las razones que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Por hechos ocurridos el 1 de abril de 2015, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones contra el señor Rosa Rodríguez por infracción al Art. 190 (robo agravado) del Código Penal de 2012, infracción al Art. 5.05 (portación y uso de armas blancas) de la Ley de Armas de Puerto Rico y una (1) denuncia por tentativa del Art. 108 (Agresión) del Código Penal del 2012.

Señalado el caso para Juicio en su Fondo, el 7 de julio de 2015, el Apelante, por conducto de su representante legal, presentó, entre otros escritos, una Moción sobre Alegación Pre-Acordada. Según dicha Moción, el señor Rosa Rodríguez haría alegación de culpabilidad sujeto a que el Ministerio Público reclasificara el delito de robo agravado a robo y el delito de portación y uso de armas blancas a fabricación, posesión y distribución de armas blancas. La denuncia por el delito menos grave de agresión permanecería inalterada. Mediante la referida moción, se recomendó una pena de quince (15) años por el delito de robo; una pena de un (1) año y un (1) día por el delito de fabricación, posesión y distribución de armas blancas, para así ser referido a evaluación para informe pre-sentencia. Así pues, el TPI aceptó el pre-acuerdo y declaró al Apelante culpable y convicto por Art.

189 del Código Penal del 2012, Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico y tentativa del Art. 108 del Código Penal del 2012. El TPI refirió al señor Rosa Rodríguez para que fuese evaluado y se verificara si cualificaba o no para los beneficios de una sentencia suspendida.1

Luego de varias incidencias...

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