Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501645
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501645 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2008-1855 Sobre: Cobro de Dinero Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2016.
La parte peticionaria, el señor Roberto Soto Carreras, su esposa la señora Elba F. Chabrier Rochet y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 14 de septiembre de 2015, debidamente notificado a las partes el 25 de septiembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la Moción en Oposición a la Moción en Solicitud de Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.
El caso de autos tuvo su origen el 6 de noviembre de 2008, fecha en la cual FirstBank de Puerto Rico presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Roberto Soto Carreras, su esposa la señora Elba F. Chabrier Rochet y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte peticionaria.
Tras múltiples incidencias procesales no relevantes para adjudicar la causa que nos ocupa, el 19 de octubre de 2009, el foro de primera instancia dictó Sentencia Sumaria a favor de FirstBank y condenó a la parte peticionaria al pago de la suma principal de sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y un centavos ($66,799.51); intereses vencidos sobre dicha cuantía que al 6 de octubre de 2008, ascendían a dos mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($2,347.50), más los que continuaran acumulándose hasta el pago total de la obligación; cargos por demora vencidos que a igual fecha ascendían a cuatrocientos sesenta y seis dólares con noventa centavos ($466.90), más los que continuaran acumulándose hasta el pago total de la obligación; las sumas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de doscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos ($268.45) por concepto de “escrow” negativo; la suma de treinta y dos dólares con cincuenta centavos ($32.50) por concepto de inspecciones; más la cantidad de dieciséis mil dólares ($16,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. El referido dictamen fue notificado el 26 de octubre de 2009.
Entretanto, el 10 de julio de 2013, se presentó una solicitud de sustitución de parte, en la que FirstBank anunció la venta de los derechos de la sentencia a Operating Partners Co., LLC, en calidad de agente de servicio de RNPM, LLC. Así las cosas...
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