Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2016, número de resolución KLCE20151999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20151999
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016

LEXTA20160115-001 Ortiz Santiago v. Vázquez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

CASIMIRA ORTIZ SANTIAGO, JULIAN RIVERA COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDANTES-
V.
ELENA VAZQUEZ FIGUEROA, LUIS A MARRERO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, JANE & JOHN DOE, COMPAÑIAS ASEGURADORAS A, B, C
DEMANDADOS
KLCE20151999
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso núm. B3CI201100116

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2016.

En este pleito, el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI) denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por uno de los codemandados, el Banco Popular de Puerto Rico. Insatisfecho, el Banco acude ante este Foro y solicita la revocación de esa denegatoria.

I

En marzo de 2011, los esposos Casimira Ortiz Santiago y Julián Rivera interpusieron una demanda en contra de los esposos Elena Vázquez Figueroa, Luis A. Marrero Torres y el Banco Popular. Posteriormente, la señora Casimira Ortiz falleció y fue sustituida por sus herederos.1 Los demandantes indicaron que para marzo de 2010 la señora Casimira Ortiz recibió un cheque por la suma de $201,356.3, producto de un acuerdo en un pleito de clase en contra de la compañía Pfizer. Los demandantes alegaron que la codemandada asistió con la señora Casimira Ortiz a la sucursal del Banco Popular en Barranquitas y que allí representó ser su tutora. Respecto a ello, se alegó: “[e]l Banco Popular de Puerto Rico, a pesar de no tener documento acreditativo de que la codemandada, Elena Vázquez Figueroa, fuera tutora de la hoy causante, Casimira Ortiz Santiago; procedió a seguir las instrucciones de ésta.”2

Ese día se abrió una cuenta a nombre de la señora Casimira Ortiz y de la codemandada Elena Vázquez Figueroa por la cantidad de $201,356.63. Días después regresaron a la sucursal en Barranquitas del Banco Popular y retiraron la suma de $190,000.00 con el propósito de abrir varios certificados de depósitos. Uno, a nombre de la señora Casimira Ortiz y de la señora Elena Vázquez, otro, a nombre de la señora Elena Vázquez, y otro a nombre del esposo de ésta, el señor Luis Marrero. A la luz de esos hechos, los demandantes alegaron que fueron defraudados por los demandados y que perdieron el dinero que les pertenecía.3

En cuanto al Banco, señalaron que bajo las instrucciones de Elena Vázquez Figueroa, el empleado de esa Sucursal Félix Torres Ramos cumplimentó la hoja de retiro con lo que se puedo materializar el referido esquema. Además, se alegó lo siguiente:

El co-demandado, Banco Popular de Puerto Rico, faltó a su deber ministerial al no cumplir con la Ley de Transacciones Bancarias y demás disposiciones bancarias, por lo que son responsables de los daños que se reclaman en la presente causa de acción al permitir que una persona se hiciera pasar como “tutora” sin tener documento acreditativo alguno de tal hecho, el Funcionario haberle cumplimentado una hoja de retiro, donde hay incongruencia entre las letras y los números, la Ley de Instrumentos Negociables establece que en casos como ese prevalecen las letras, por lo que dicha entidad bancaria estaba impedida de autorizar desembolsos y/o retiro de dinero alguno de la cuenta de la hoy causante, Casimira Ortiz Santiago y Julián Rivera Colón.4

En mayo de 2011, el Banco Popular solicitó la desestimación de la causa de acción por daños y perjuicios. Alegó que, aun aceptando como ciertas las alegaciones de la demanda, procedía desestimar la reclamación de daños porque la Ley de Transacciones Comerciales sólo permitía reclamar el dinero de los certificados de depósito. El TPI la denegó. El Banco recurrió ante este Foro y un Panel denegó el auto de certiorari. Véase, KLCE201101023. El Tribunal Supremo también denegó el auto. Véase, CC-2011-0814.

Luego de diversos trámites, en julio de 2015 el Banco Popular presentó una moción de sentencia sumaria. En su solicitud, el Banco sostuvo que no participó de la supuesta treta, engaño o fraude perpetuado en contra de los demandantes y que sus funciones se circunscribieron a darle trámite a la solicitud de la señora Casimira Ortiz. El Banco Popular incluyó una declaración...

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