Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501445
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016

LEXTA20160120-001 LSREF2 Island Holdings v. RL Diaz Porperties Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

LSREF2 Island Holdings, LTD., Inc. por conducto de su Agente Autorizado, Hudson Puerto Rico, LLC
APELANTE
v.
RL Díaz Properties, Inc., Díaz Seguros y Asociados; Ramon Luis Díaz Rivera, Sucesión de Lilliam Vázquez Saavedra, compuesta por Xiomaris Díaz Vázquez, Damaris Díaz Vázquez y Ricardo Luis Díaz Vázquez, Ramón Luis Díaz Rivera, Fulano de Tal y Fulana de Tal
APELADOS
KLAN201501445
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2014-0188 (G28) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Piñero González1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2016.

-I-

La apelada RL Díaz Properties, Inc. (“Díaz Properties”) es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en Guánica, dedicada a actividades de propiedad inmobiliaria. Para la fecha de la transacción, Díaz Properties pertenecía a los esposos Ramón Díaz Rivera y Lilliam Vázquez Saavedra, quienes son parte apelada.2 Los esposos Díaz Vázquez también eran los dueños de la empresa apelada Díaz Seguros y Asociados, Inc. (“Díaz Seguros”).

El 31 de diciembre de 2008, Firstbank suscribió un contrato con Díaz Properties para el préstamo de $1,160,000.00, con intereses de 7.60%. La obligación vencía en un término de cinco años, el 31 de diciembre de 2013.

Para garantizar la deuda, Díaz Properties suscribió y entregó en prenda a Firstbank un pagaré hipotecario por $1,160,000.00. Este pagaré estaba respaldado por una hipoteca sobre la siguiente propiedad perteneciente a Díaz Properties:

URBANA: Parcela de terreno marcada en el plano de inscripción con la letra “B” radicada en el Barrio Guánica, antes, hoy Caños del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida de tres mil doscientos treinta y dos metros treinta centímetros (3,232.30 m.c.). Colindando por el NORTE, en cuatro alineaciones continúas de veintiún metros sesenta centímetros; treinta y siete metros cuarenta centímetros; cuarenta y dos metros cincuenta y dos centímetros y cuarenta y cinco metros, con terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el SUR, en tres alineaciones continúas de treinta y tres metros sesenta centímetros, setenta y ocho metros ochenta centímetros y cincuenta metros cuarenta y dos centímetros, con la carretera estatal número ciento dieciséis que conduce de Yauco a Guánica; por el ESTE, en dos alineaciones continúas de ocho metros veinte centímetros y ocho metros diez centímetros, con tierras de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; y por el OESTE, en treinta metros cincuenta centímetros, con la parcela “A” descrita anteriormente.

-Inscrita al folio 18 del tomo 176, finca número 2,226 de Guánica, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guánica.

La hipoteca fue constituida mediante la Escritura Núm. 189 otorgada en San Juan el 31 de diciembre de 2008 ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar.

Como garantía adicional para el pago de la deuda, Díaz Properties otorgó una cesión de rentas a favor del Banco, suscrita el 31 de diciembre de 2008. Además, los esposos Díaz Vázquez otorgaron una garantía solidaria ilimitada, obligándose al pago de cualquier balance. Díaz Seguros también otorgó una garantía solidaria similar.

El 10 de marzo de 2010...

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