Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501799
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501799 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
| | Apelación (se acoge como certiorari), procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K LE2014G0001 K LE2014G0002 K LE2014G0003 K LE2014G0142 Sobre: Art. 3.1 Ley 54; Art. 3.3 Ley 54 y Art. 3.1 Ley 54 Reclasificado a Tent. Art. Art. 3.1 Ley 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2016.
Comparece el señor Antonio Piñero Fuentes mediante escrito que acogemos como certiorari –por ser lo procedente en derecho– a fin de cuestionar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de su solicitud para que se apliquen las normas del concurso de delitos a su sentencia, de forma que, según su criterio, se suprima la consecutividad determinada con respecto a uno de los delitos contenidos en la misma. Concretamente, el señor Piñero Fuentes hizo alegación de culpabilidad por cuatro cargos bajo la Ley 54 alusivos a amenaza y agresión. De acuerdo con el preacuerdo, la sentencia fue emitida de forma concurrente en tres de los cargos por 1 año y 9 meses, pero consecutiva a la emitida en el cuarto cargo, por 10 meses y 15 días.
La teoría que adelanta el señor Piñero Fuentes consiste en que la correspondencia de la aplicación de las normas del concurso de delitos tiene el efecto de eliminar la consecutividad dictada en el cuarto cargo. Se equivoca.
De acuerdo con el artículo 71 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.
5001 y siguientes, el concurso de delitos acontece:
(a) Cuando sean aplicables a un hecho dos o más disposiciones penales, cada una de las cuales valore aspectos diferentes del hecho. (b) Cuando conforme al propósito del autor, varios hechos punibles constituyan un curso de conducta indivisible o sean medio necesario para realizar otro delito. (c) Cuando con unidad de propósito delictivo e identidad de sujeto pasivo, se incurre en una pluralidad de actos que aisladamente pudieran concebirse como delitos independientes, pero que en conjunto se conciben como un delito.
Asimismo, el artículo 72 del referido código establece que en casos en que acontezca el concurso de delitos...
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