Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201400452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400452
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016

LEXTA20160120-006 Asoc. de Residentes de San Juan Gardens v.

Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN JUAN GARDENS, HORIZONS Y ROMANY; MIRNA GUZMÁN
Recurrentes
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201400452 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Re: Resolución C-18-41 Peticiones Núms.: 2004-17-0678-JPZ 2005-17-0627-JPZ 2005-17-0678-JPZ

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2016.

Comparece la Asociación de Residentes de San Juan Gardens Horizons y Romany (Asociación) y la señora Mirna Guzmán, y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución C-18-41 emitida el 26 de noviembre de 2013 y notificada el 11 de abril de 2014, por la Junta de Planificación. Mdiante dicha Resolución, la Junta de Planificación aprobó y adoptó una enmienda a la Hoja 11-C, del Mapa de Calificación del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan), conforme a la petición de enmienda 2004-17-0238-JPZ, que buscaba que se autorizara un cambio de un Distrito Residencial General Uno (Distrito R-1) a un Distrito Comercial Local (Distrito C-1), para un predio de terreno ubicado en el Municipio de San Juan.

Evaluado el expediente de autos en referencia al derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

El 15 de marzo de 2004, mediante la Petición Núm. 2004-17-0238-JPZ, Lomas Verdes Office Corp. (LVO Corp.), p/c de José A. Crespo Rivera, Francisco Rafael Díaz Massó, como dueños de la propiedad y José Acevedo & Associates, suscribieron una Solicitud de Enmienda al Mapa de Zonificación del Municipio de San Juan, para el predio ubicado en la Carretera 177, Esquina con la Calle San Rosa, Barrio Monacillo del mencionado municipio. El predio al que se hace referencia en la petición cuenta con una cabida de 2,144.6154 metros cuadrados, el cual estaba calificado como un Distrito R-1 y se identifica con el número catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

11-018-012-18.

La referida solicitud estaba acompañada de varios mapas identificando el terreno objeto de la petición, e identificaba a los distintos colindantes y personas con interés a las que se les notificó sobre la solicitud de rezonificación. Por otra parte, el 22 de noviembre de 2004, se llevó a cabo la vista pública relacionada a la petición que nos atañe. Durante la vista depusieron varias personas con respecto al cambio de zonificación.

Los ingenieros José Acevedo, Francisco Díaz y la licenciada Heidi Serrano, fueron los deponentes a favor de la petición de LVO Corp. La parte opositora a la petición de rezonificación contó con cinco deponentes, entre los que destaca la señora Marta Cortés, Secretaria de la Junta de Directores de la Urbanización San Juan Gardens Horizon y Ramany, así como la señora Wendy Ramos, representante de los residentes de la Urbanización Las Cumbres.2

Cabe destacar, que el 23 de marzo de 2004, el señor Bijan Ashrafi Mahabadi, Director de la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, presentó ante la Junta de Planificación un escrito que exponía la posición de dicho ayuntamiento. En síntesis, el representante del Municipio de San Juan se opuso a los cambios de zonificación propuestos, ya que “atentan contra el carácter residencial de las comunidades”.3 El 8 de diciembre de 2004, una vez se había celebrado la vista, el señor Ashrafi Mahabi envió al Presidente de la Junta de Planificación la posición final sobre la rezonificación del Municipio de San Juan, tomando en consideración, entre otros, los aspectos discutidos durante la vista.4 Así pues, el Municipio de San Juan reiteró su oposición a la rezonificación solicitada, destacando tres asuntos en particular. Sostuvo, que no se pudo justificar el beneficio que derivaría la comunidad con el cambio, que este tipo de cambio de zonificación agudizaría los problemas de estacionamiento y flujo vehicular en el área, así como que sería contrario a su la política pública de proteger a los vecindarios de usos incompatibles.

La Junta de Planificación emitió Resolución el 7 de marzo de 2006, notificada a las partes el 28 de marzo de 2006, mediante la cual dispuso lo siguiente:

El Sr. José Antonio Crespo Rivera y Francisco Díaz Massó representados por el Ing. José A. Acevedo Alfau, amparándose en la reglamentación vigente, sometió ante la consideración de la Junta de Planificación la petición de enmienda al Mapa de Calificación de Suelo del Municipio autónomo de San Juan para la reclasificación de un (1) predio con cabida de 2,144.6154 metros cuadrados de un Distrito Residencial Uno (R-1) a un Distrito Comercial Local (C-1), predio que radica en la Carretera Núm. 177, Esquina Calle Santa Rosa del Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, Puerto Rico. La petición fue considerada en el proceso de vista pública celebrado el 22 de noviembre de 2004.

Actualmente, en el predio se encuentra un solar vacante.

Se contempla establecer un establecimiento comercial.

Luego de considerar y analizar los aspectos relacionados con la petición, la Junta de Planificación, en su reunión del 7 de marzo de 2006, resolvió AUTORIZAR la misma un distrito C-1. Acorde a la Ley Núm.

75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, a su vez este cambio constituye una enmienda a los mapas de zonificación.

Las actuaciones de la Junta sobre solicitudes de cambios de zonificación son de carácter cuasi-legislativo a tenor con lo establecido en el Artículo 32, Inciso b, de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. […]5 Una vez autorizada una enmienda a un Mapa de Zonificación por la Junta, la misma entrará en vigor a los quince (15) días de publicarse un edicto sobre la adopción de enmiendas a los Mapas de Zonificación en un periódico de circulación general.6

Surge de la referida Resolución, que la misma fue notificada directamente por la Junta de Planificación a varias personas y entidades. Cabe destacar que no surge del expediente que la Resolución del 7 de marzo de 2006 hubiese sido objeto de revisión judicial.

El 26 de noviembre de 2013, mediante la Resolución C-18-41, la Junta de Planificación aprobó y adoptó la enmienda a la Hoja Número 11-C del Mapa de Calificación de Suelo del Municipio de San Juan. Surge de la Resolución C-18-41 recurrida, que a tenor con las facultades delegadas por su Ley Orgánica, la Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). En ésta se determinó que la hoja enmendada sustituiría a la correspondiente hoja del Mapa de Clasificación de Suelos del Municipio de San Juan una vez se diera cumplimiento al procedimiento establecido en el Artículo 28 de la Ley Núm. 75-1975, según enmendada, el cual había sido originalmente adoptado por la Junta el 3 de octubre de 2012. En cuanto al caso que nos concierne, identificado con el número 2004-17-0238-JPZ, se dispuso lo siguiente:

Se recalificó de un Distrito Residencial General Uno (R-1) a un Distrito Comercial Local (C-1), un solar con cabida de 2,144.6154metros cuadrados, que está localizado en la Carretera Estatal Número 177, Calle Santa Rosa, cuyo número de propiedad según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales es 114-018-012-18. Esta petición fue discutida en vista pública celebrada el 22 de noviembre de 2004.

El 11 de abril de 2014, se publicó en el periódico Primera Hora un Aviso sobre el cambio de calificación que autorizó la Junta de Planificación que es objeto de este recurso. En el referido aviso se identifica tanto la Resolución particular mediante la que se autorizó la recalificación, así como el predio de terreno afectado por dicho cambio y la hoja del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan que se verían afectados por el cambio. De igual manera, se desprende del Aviso el momento en el que entraría en vigor la enmienda y sobre el derecho a revisión judicial que le asiste a cualquier parte afectada por la referida determinación.7

Ante lo resuelto por la Junta de Planificación, la parte apelante acude ante nos y formula los siguientes señalamientos de error:

1. Erró la Junta al aprobar la recalificación del solar en cuestión, habiendo opiniones periciales irrefutadas en el expediente del caso, advirtiendo de los serios problemas de tráfico y estacionamiento que causaría el cambio y el carácter predominantemente residencial de la zona.

2. Erró la Junta al tratar de darle validez de la Resolución Recurrida, aun cuando el aviso en el periódico y la notificación por carta de la misma es defectuosa, al no advertir o notificar adecuadamente a las partes afectadas sobre el derecho de revisión judicial, incluyendo, todos los nombres y direcciones de dichas partes afectadas.

3. Erró y actuó de forma ultra vires, la Junta al aprobar el mapa de recalificación basada en mapas que contienen información errónea sobre la localización y composición de la parcela a ser recalificada. En vista de lo anterior, erró también la Junta al tratar de darle validez al radio de notificaciones presentado por la parte proponente de la recalificación; la parte proponente trazo el radio de 60 metros desde los límites erróneos del solar o parcela objeto de la solicitud de recalificación.

4. Erró y actuó de forma ultra vires, la Junta al aprobar el mapa de recalificación 10 años después de aprobar el cambio de...

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