Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501000 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
ÁNGELO MÉNDEZ CRUZ y otros Peticionarios | | Apelación, acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. Núm.: E2CI20140061 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2016.
Comparece el Sr. Ángelo Méndez Cruz y nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 13 de abril de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, declaró con lugar la “Urgente Moción en Solicitud de Remedios” presentada por el Sr. Héctor López Corsino, lo cual tuvo el efecto de denegar la participación del perito anunciado por la parte peticionaria. De esta resolución, el Sr. Méndez Cruz solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 24 de abril de 2015 y notificada el 1 de mayo de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.
Veamos los hechos.
El 29 de enero de 2014, la parte peticionaria presentó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de Juncos, el Sr.
Héctor López Corsino, entre otros. En síntesis, el Sr. Méndez Cruz sostuvo que es dueño de un inmueble localizado en el barrio Lirios de Dorado en el municipio de Juncos y que el 1 de noviembre de 2013, el Sr. López Corsino con el apoyo del personal de la Oficina de Manejo de Emergencias del Municipio podaron quince (15) árboles de robles nativos. El peticionario adujo que eliminaron el 90% de la copa de los árboles y que dicha actuación tenía el efecto de debilitarlos hasta el punto que no florecerían en el futuro.
Además, arguyó que no se le notificó previamente y que la parte recurrida no contaba con los permisos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Ante ello, solicitó el reembolso de los gastos de corte, remoción y siembra de nuevos árboles y $15,000 por las angustias mentales sufridas.
Por su parte, el Municipio presentó su contestación y aceptó que empleados de la Oficina de Manejo de Emergencias, a solicitud del Sr. López Corsino, podaron un 30% de las copas de los árboles, debido a que estaban en contacto con el tendido eléctrico. Alegó afirmativamente que la orden administrativa número 2006-28 del DRNA les permite podar hasta un 33% del follaje de los árboles sin requerir permisos de la referida agencia. A su vez, el Sr. López Corsino presentó su contestación a la demanda y sostuvo que los árboles que se podaron representaban un peligro para su suegra, toda vez que las ramas hacían contacto con los cables de energía eléctrica y esta necesita la electricidad para operar su máquina de oxígeno. El Sr. López Corsino alegó que los árboles estaban sembrados fuera de la verja del peticionario en una franja de terreno que separaba la residencia del peticionario y la carretera. Asimismo, el...
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