Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016

LEXTA20160121-003 Cond. First Federal Savings v. LSREF2 Island Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CONDOMINIO FIRST FEDERAL SAVINGS
Demandante-Apelante
v.
LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD., INC.
Demandado-Apelado
KLAN201501230
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2014-1485 Sobre: Cobro de Dinero vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Cortés González1

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2016.

Comparece ante nos el Condominio First Federal Savings (en adelante, Condominio First Federal o parte apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 8 de junio de 2015, notificada el 15 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de desestimación presentada por LSREF2 Island Holdings, LTD., Inc. (en adelante, LSREF2 o parte apelada). Por consiguiente, desestimó la Demanda Enmendada presentada por el Condominio First Federal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que dieron lugar a la presente controversia comenzaron el 30 de junio de 2014 cuando el Condominio First Federal entabló una Demanda en cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas al 30 de junio de 2014 en contra de LSREF2. En resumen, la parte apelante alegó que las cuotas de mantenimiento atrasadas correspondían a varios inmuebles ubicados en el Condominio First Federal. Estos inmuebles son los siguientes: Oficinas 3-403, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409 y 14102. El Condominio First Federal sostiene que las cuotas reclamadas ascendían a la suma de $108,138.33 al 30 de junio de 2014 y que LSREF2 figuraba como titular registral de dichos inmuebles por lo que le correspondía hacer el pago de la totalidad de las cuotas atrasadas y reclamadas en su Demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2014 LSREF2 presentó una Moción de Desestimación en la cual admitió ser titular registral de los inmuebles antes indicados. No obstante, negó la procedencia de la reclamación y planteó que es un adquirente involuntario, toda vez que adquirió dichas fincas mediante subastas adjudicadas los días 4 de diciembre de 2013 (oficina 3-403) y 23 de abril de 2014 (las restantes oficinas). Aduce, además, que como adquirente involuntario solamente responde por las cuotas de mantenimiento no satisfechas durante los seis (6) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad mediante pública subasta. LSREF2 acompañó a su Moción las Escrituras de Venta Judicial mediante las cuales adquirió la titularidad de los inmuebles señalados.

El mismo 16 de septiembre de 2014 la parte apelada presentó una Moción en Torno a Consignación a través de la cual consignó en la Unidad de Cuentas del TPI la suma de $27,170.020 mediante el cheque número 200577. LSREF2 indicó que la cantidad consignada era en pago total de las cuotas de mantenimiento de los seis (6) meses previos a las fechas de subastas, más las cuotas mensuales subsiguientes hasta el 31 de agosto de 2014.

El 17 de diciembre de 2014 LSREF2 presentó su Contestación a la Demanda. En la misma alegó, entre otras, las siguientes defensas afirmativas: (a) la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de remedio alguno a favor del demandante Condominio First Federal; (b) que LSREF2 es un adquirente involuntario, por lo que solo responde por las cuotas de mantenimiento no satisfechas durante los seis (6) meses previos al momento de adquirir la propiedad mediante pública subasta; y (c) que había depositado en la Secretaría del TPI la cuantía de $27,170.20 por concepto de pago de cuotas de mantenimiento realmente adeudadas, correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la adquisición, más las cuotas correspondientes a los meses subsiguientes, hasta el último mes vencido en agosto de 2014.

El 29 de diciembre de 2014 el TPI ordenó al Condominio First Federal que se expresara, en un término de 20 días, en relación a la Moción de Desestimación presentada por LSREF2. Además, el foro primario autorizó una Moción Notificando Enmienda a Demanda presentada por el Condominio First Federal y tomó conocimiento de la Contestación a Demanda presentada por LSREF2.

En su Demanda Enmendada, el Condominio First Federal adicionó, entre sus alegaciones, que LSREF2 no es un adquirente involuntario debido a que es un inversionista que se dedica a la compra y venta de bienes inmuebles, sentencias o litigios y que adquirió las propiedades con el propósito de obtener ganancias. Además, enmendó a $125,249.25 la alegada cantidad adeudada por LSREF2 al 30 de noviembre de 2014, la cual alega aumenta a razón de $2,550.84 mensuales, más intereses y penalidades.

El 5 de febrero de 2015 el Condominio First Federal presentó una Moción Solicitando Orden Enmendada y Solicitud de Término, en la cual alegó que LSREF2 es un inversionista que adquirió las propiedades con la intención de lucrarse, por lo que no puede ser considerado un adquirente involuntario. A su vez, solicitó que se denegara la Solicitud de Desestimación presentada por LSREF2 y que el TPI emitiera órdenes relacionadas con la contestación de la demanda y el descubrimiento de prueba.

El 11 de febrero de 2015 LSREF2 presentó Moción en Solicitud de Orden en la cual informó que advino en conocimiento de varias mociones de la parte apelante mediante las órdenes emitidas por el TPI, por lo que solicitó que se le ordenara a dicha parte a notificar los escritos.

El 4 de marzo de 2015 el TPI le concedió un plazo de diez (10) días a LSREF2 para que contestara el Interrogatorio que le fue notificado y el mismo plazo le fue concedido a Condominio First Federal para que se expresara en torno a la solicitud de desestimación de la demanda3. El 24 de marzo de 2015, LSREF2 presentó una Moción en Cumplimiento con Orden en la cual informó al TPI haber notificado a Condominio First Federal la Contestación a Interrogatorio. El 7 de abril de 2015, notificada el 9 de abril de 2015, el foro primario dio por cumplida la Orden emitida el 4 de marzo de 20154.

Luego de otros incidentes procesales, el 8 de junio de 2015, notificada el 15 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia en la cual declaró Con Lugar la solicitud de desestimación presentada por LSREF2 y desestimó la Demanda Enmendada presentada por el Condominio First Federal al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. Los apelantes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración el 30 de junio de 2015, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 6 de julio de 2015 y notificada el 8 de julio de 2015.

Inconforme con tal determinación, los apelantes acuden ante nos y arguyen que el foro de instancia cometió los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN NO APLICAR LOS CRITERIOS DISPUESTOS EN LA REGLA 10.2 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR