Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201600064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016

LEXTA20160122-005 Robert Colon v. Hewlett Packard Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

CARLOS ROBERT COLÓN, ET ALS
Recurrido
v.
HEWLETT PACKARD CARIBE B.V., ET ALS
Peticionario
KLCE201600064
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A PE2010-0033 Sobre: Reclamación Laboral; Salarios; Despido Injustificado; Represalias; Procedimiento Sumario Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2016.

El 21 de enero de 2016, compareció ante nos, la parte Peticionaria, Hewlett Packard Caribe, B.V. (Hewlett Packard) mediante Recurso de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 7 de enero de 2016, y notificada y archivada en autos el 11 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Urgente en Torno a Incumplimiento de los Demandantes a Comparecer a su Evaluación Psiquiátrica presentada por la parte Peticionaria.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y se deniega su expedición por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de abril de 2010, el señor Carlos Robert Colón, su esposa María del C.

Rivera Suárez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, (los Recurridos o el matrimonio Colón – Suárez) incoaron una Querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. y de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 LPRA sec. 194 et seq.

bajo el procedimiento sumario de la Ley núm. 2 del 1961, 32 LPRA Sec.

3118-3132. En la misma, los Recurridos alegaron que el señor Colón comenzó a trabajar para Hewlett Packard el 27 de febrero de 1989. Añadió que el 27 de abril de 2009, fue despedido sin justa causa de su puesto de “Manufacturing Development Engineer” y que su despido se debió a que había instado una querella contra su patrono ante el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Por su parte, la esposa del señor Colón reclamó daños por causa del despido de su esposo.

Así pues, el 14 de mayo de 2010, la parte Peticionaria presentó Contestación a la Querella, en la que, en su mayoría, negó las alegaciones. Asimismo, la parte Peticionaria levantó como defensa que el despido del señor Colón había sido uno justificado, ya que éste “había rendido su trabajo en forma ineficiente y/o de forma tardía y/o negligentemente en violación a las normas y expectativas de productividad y comportamiento de la parte querellada.”1

Así las cosas, inició una etapa de descubrimiento de prueba que se prolongó por un periodo de más de tres (3) años, en el que se requirió la producción de amplia prueba documental y se depusieron testigos de ambas partes.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 23 de febrero de 2015, las partes comparecieron a una Vista sobre Estado de los Procedimientos. En la misma, la parte Peticionaria solicitó que se señalara una Vista en su Fondo a los fines de que el foro primario dilucidara solamente el aspecto de responsabilidad. El TPI descartó dicha solicitud y ordenó que se completara el descubrimiento de prueba sobre el aspecto de los daños. En dicha vista, los Recurridos anunciaron que utilizarían como perito al doctor José E. Villanueva y que en los próximos días producirían a la parte Peticionaria su curriculum vitae y el listado de los casos en los que el perito había participado. En vista de ello, el TPI le concedió a los Recurridos un término de sesenta (60) días para que notificara a la parte Peticionaria el informe de su perito.

A partir de dicha notificación, Hewlett Packard tendría un término para determinar si utilizaría perito y de utilizarlo, anunciarlo.

En vista de que el descubrimiento de prueba incluiría la evaluación de los Recurridos, por dos (2) peritos, el TPI programó la reunión entre abogados para efectuar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio para el 21 de julio de 2015. Dicho Informe tendría que presentarse en o antes del 31 de julio de 2015, por órdenes del foro primario. La Conferencia con Antelación al Juicio quedó señalada para el 10 de agosto de 2015.

En cumplimiento con lo ordenado, el 5 de marzo de 2015, el matrimonio Colón – Rivera notificó mediante correo electrónico, el curriculum vitae del doctor Villanueva y un listado de los casos en los que había participado.2

El 20 de mayo de 2015, la parte Peticionaria presentó una Moción en Torno a Incumplimiento de los Demandantes con las Órdenes del Tribunal.3

En la misma, expuso el presunto incumplimiento del matrimonio Colón – Suárez en notificar el informe de su perito dentro del término de sesenta (60) días previamente concedido por el TPI. En respuesta, el 27 de mayo de 2015, los Recurridos presentaron Oposición a Moción en torno a Incumplimiento. En dicho escrito y en lo pertinente, el matrimonio Colón – Suárez, informó al TPI que no estaría utilizando prueba pericial, por lo que...

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