Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501562 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCD2008-0331 Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2016.
Durante el presente pleito civil el demandante y los demandados llegaron a ciertos acuerdos en una vista celebrada en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI). El Foro de Instancia les concedió un término a esas partes para que sometieran la estipulación por escrito, luego de que finiquitaran los extremos aun inconclusos. Las partes finalmente no lograron plasmar tal acuerdo por escrito por no haber podido superar las diferencias sobre esos extremos, principalmente luego de tasada la propiedad en controversia por debajo del precio que se anticipaba. Ante ese cuadro, los demandantes solicitaron al foro de instancia que dictara sentencia, conforme a lo informado en la vista, con respecto a lo cual se alegaba que se había configurado un acuerdo transaccional vinculante. Los demandantes en cambio se opusieron. Ante lo que percibió como una falta de acuerdo, el TPI determinó pautar el correspondiente juicio en su fondo. Los demandantes acuden ante este Foro mediante recurso de certiorari, en el que nos solicitan que revoquemos la determinación del foro de instancia y, en cambio, dictemos sentencia conforme lo acordado. Por las razones que señalaremos a continuación, denegamos el auto.
En octubre de 2007, la Comunidad Agrícola Bianchi interpuso una demanda de cobro de dinero en contra de Ramón Morales González y su esposa, María Milagros Rivera Rodríguez. La causa de acción se relacionaba con unos terrenos localizados frente a la carretera 411, Km. 2.4, en el pueblo de Aguada. Según señalaron los demandantes, este terreno fue segregado en 10 solares. De los 10, 5 fueron adquiridos por los demandados mediante venta directa. En los solares identificados del 4 al 8 se encuentra ubicado un negocio de los demandados, de nombre Mueblería La 15, y en los solares 9A y 9B están ubicadas unas instalaciones del Banco Popular y un estacionamiento, respectivamente. Según los demandantes, la parte demandada adquirió de éstos mediante Escritura los solares 4, 5 y 6. En cuanto al solar 8, indicaron que supuestamente fue adquirido mediante cesión, el 9 por Escritura y el 10 era del Banco Popular. Los demandantes alegaron...
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