Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016

LEXTA20160126-005 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PR en Representación de SONIA ECHEVARRÍA BELBRÚ Recurrido
KLCE201501233
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC 2014-0253 Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Familia, nos solicita revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 19 de febrero de 2014. Mediante el referido Laudo, el árbitro de la CASP determinó que procede la reclasificación del puesto que ocupa la señora Sonia Echevarría de Auxiliar de Sistemas de Oficina III a Técnica de Oficina I, con el correspondiente ajuste en salario, efectivo al 11 de marzo de 2008.

Específicamente, la agencia plantea que fue un error de derecho haberle ordenado el pago retroactivo de los salarios a favor de la señora Echevarría.

Oportunamente compareció la organización Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, en representación de la señora Sonia Echevarría Belbrú. Nos solita confirmar el Laudo porque entiende que no se cometió el supuesto error de derecho y que la solicitud de la agencia para que no se ordenara el pago retroactivamente fue tardía.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

La señora Sonia Echevarría ocupaba el puesto de Auxiliar de Sistemas de Oficina III en el Departamento de la Familia. El 12 de marzo de 2008 solicitó la reclasificación a la Directora Regional del Departamento de la Familia, bajo el fundamento de que su puesto había evolucionado a uno de Técnico de Sistemas de Oficina I, según sus funciones.1 Luego, el 17 de julio de 2009, la organización Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, en representación de la señora Echevarría, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

Luego de los trámites de rigor, el 10 de octubre de 2013 se celebró la vista de arbitraje. Como no hubo acuerdo de sumisión, el árbitro determinó que la controversia a ser resuelta era la siguiente:

Que el Honorable Arbitro determine, conforme al derecho aplicable, la política pública, el Convenio Colectivo y la evidencia presentada si corresponde la reclasificación del puesto que ocupa Sonia Echevarría a Técnica de Sistema de Oficina I efectivo a marzo de 2008, según solicitado por la querellante.

Si corresponde la reclasificación, que se ordene a la Agencia el pago correspondiente de salarios retroactivo a la fecha correspondiente de la solicitud de reclasificación.2

Apéndice del Recurso, pág. 48.

El árbitro consideró la siguiente prueba documental: (1) Convenio Colectivo 2007-2010, (2) Especificación de Clase de Auxiliar de Sistemas de Oficina II, (3) Especificación de Clase de Técnico de Sistema de Oficina I, (4) Descripción de Puesto fechado 10 de noviembre de 2005, (5) Descripción de Puesto fechado 24 de enero de 2008, (6) Descripción de Puesto dechado 4 de octubre de 2011, (7)

Aviso de cualificación dechado 14 de noviembre de 2007, (8) Evaluación de abril de 2012 a octubre de 2012, (9) Comité Paso II y Contestación del Patrono (ABC), (10) Cartas de la señora Sonia Echevarría solicitando reclasificación fechadas 12, 17 y 19 de marzo de 2008.

A base de la evidencia considerada, el árbitro encontró probado que la señora Echevarría cumplía con los requisitos mínimos del puesto al que solicitó ser reclasificada por evolución del puesto y le concedió el remedio solicitado. En consecuencia, el 19 de febrero de 2014 emitió y notificó el Laudo de Arbitraje concediéndole a la señora Echevarría la reclasificación y el pago de salarios retroactivo al 2008.

Inconforme con ello, el 21 de marzo de 2014 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Familia, presentó un recurso de revisión judicial fundamentándose en que, en atención a la política pública sobre el uso y manejo de fondos públicos, la efectividad de la reclasificación debía ser ordenada prospectivamente.3 Basó su reclamo en que el Laudo de Arbitraje no se emitió conforme a derecho, según requerido en el Convenio Colectivo, toda vez que no tomó en cuenta la condición fiscal de la agencia al ordenar la...

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