Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016

LEXTA20160126-008 Rodriguez Burgos v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

ELIEZER RODRÍGUEZ BURGOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501278
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 500-CC-249 Sobre: Apelación a consideración del Comité de Clasificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2016.

La parte recurrente, el señor Eliezer Rodríguez Burgos, miembro de la población correccional Guayama 500, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, parte recurrida, el 4 de agosto de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro recurrido ratificó la clasificación de custodia mediana del recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 30 de junio de 2015, el recurrente, quien al presente extingue una sentencia de trece (13) años, seis (6) meses y un (1) día por los delitos de tentativa de asesinato (2 cargos) e infracción a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, fue sometido al proceso rutinario de revisión de reclasificación de custodia. Luego de evaluar los criterios establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados, el foro recurrido ratificó la clasificación de custodia mediana del recurrente. Inconforme con esta determinación, el recurrente solicitó Apelación, la cual fue denegada el 4 de agosto de 2015.

Conforme surge de la referida denegatoria, para arribar a su determinación, el foro recurrido tomó en consideración los hechos acaecidos el 9 de agosto de 2014, fecha en que tuvo lugar una situación en la que el recurrente y otros confinados se negaron a tomar los alimentos, lanzaron basura a los pasillos e incendiaron ciertas pertenencias. En adición, aconteció que durante este incidente resultaron heridos otros dos confinados, quienes requirieron de atención médico-hospitalaria. Los actos de indisciplina antes relacionados constituyeron una violación al mencionado reglamento, el cual rige las normas de conducta de la institución. Por igual, según se desprende de la evaluación de custodia, se tomó en consideración la gravedad de los cargos y/o sentencia actuales del recurrente, así como su participación en programas y/o tratamientos ofrecidos por la institución.

En desacuerdo con el antedicho dictamen, el 9 de septiembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración Sobre Apelación de Clasificación. El 10 de septiembre de 2015, el Supervisor de la Unidad Sociopenal del Departamento de Corrección y...

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