Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501461
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016

LEXTA20160126-014 Santana Baez v. Dept. de Correccion y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501461
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. caso: B-2369-15 Sobre: Convivencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2016.

I

Según surge del recurso promovido, el señor Eliezer Santana Báez, parte recurrente, se encuentra confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón.

El 26 de octubre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, alegando que su compañero de celda operaba un punto de drogas desde su módulo. Sostuvo que en ocasiones su compañero guardaba la sustancia controlada en su recto o entre su ropa. En su solicitud, alertó a la institución correccional de la situación, advirtiendo que de encontrarse alguna sustancia controlada en la celda, no le pertenecía. En otras palabras, el recurrente presentó un recurso administrativo para imputar que su compañero de celda operaba un punto de drogas en su módulo y establecer que cualquier droga que fuera incautada en la celda le pertenecía a su compañero y no al recurrente.

El 2 de noviembre de 2015, la parte recurrida emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Mediante su contestación, la recurrida orientó al recurrente que la División de Remedios Administrativos no era el foro administrativo reglamentario para ofrecer confidencias. Asimismo, le indicó que de entender que alguna situación podía afectar su plan institucional, se lo comunicara al Comandante de la Guardia o al Superintendente.

Insatisfecho con la respuesta, el 9 de noviembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que citó varias disposiciones del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015. Sostuvo que según surge del mencionado reglamento, entre las funciones de la División de Remedios Administrativos se encuentra atender situaciones de emergencia.

El 22 de diciembre de 2015, el recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de revisión judicial. Sostuvo que habían transcurrido más de 15 días desde que presentó su petición de reconsideración sin que la parte recurrida la atendiera, por lo que se entendía que había sido rechazada de plano. Sostuvo que el término para acudir ante este foro apelativo comenzó a transcurrir desde que la agencia rechazó de plano la reconsideración.

Resolvemos a base del contenido del expediente y del Derecho aplicable.

II

A. Proceso Adjudicativo conforme a la LPAU

Conforme dispone la sección 3.15 de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2165, la parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se...

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