Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016

LEXTA20160127-004 Banco Santander de PR v. Magumo Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Apelado
v.
MAGUMO CORPORATION
Apelante
KLAN201501458
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2014-0566 Sobre o Por: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2016.

La parte apelante, Magumo Corporation, el señor Margaro Rivera Guzmán y la señora María F. Rivera Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 15 de mayo de 2015, debidamente notificado a las partes el 19 de mayo de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario dictó Sentencia Sumaria, declaró Ha Lugar la demanda instada en contra de la parte apelante y condenó solidariamente a dicha parte al pago de la suma principal de un millón ciento veintitrés mil ochenta y un dólares con setenta y seis centavos ($1,123,081.76); más la cantidad de veinticinco mil novecientos cuarenta y siete dólares ($25,947) por concepto de intereses acumulados al 23 de abril de 2014, los cuales continúan acumulándose mensualmente; así como la suma de ciento veinticinco mil doscientos cuatro dólares con veinticuatro centavos ($125,204.24) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más los cargos, recargos y gastos que se acumulen hasta la fecha de su total y completo pago.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 13 de mayo de 2014, el Banco Santander Puerto Rico, parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca en contra de Magumo Corporation, el señor Margaro Rivera Guzmán y la señora María F. Rivera Rivera, parte apelante. Según surge de la reclamación, el 14 de abril de 2011, la codemandada Magumo Corporation y la entidad bancaria apelada otorgaron un contrato de préstamo comercial por la suma principal de un millón doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos ($1,252,042.46), el cual devengaría intereses a razón de siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual fijo hasta la fecha de vencimiento.

Para evidenciar la deuda para con la parte apelada a tenor con el referido préstamo, en esa misma fecha, Magumo Corporation suscribió un pagaré por la suma principal pactada. Como colateral para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, la parte apelante ofreció las siguientes garantías: un gravamen prendario sobre pagaré hipotecario por la suma principal de seiscientos mil dólares ($600,000) a favor de la parte apelada, o a su orden, con intereses al nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo y vencimiento a la presentación; un gravamen prendario sobre pagaré hipotecario por la suma principal de cuatrocientos mil dólares ($400,000) a favor de la parte apelada, o a su orden, con intereses al cinco por ciento (5%) anual fijo y vencimiento a la presentación; un tercer gravamen prendario sobre pagaré hipotecario por la suma principal de cuatrocientos cuarenta mil dólares ($440,000) a favor de la parte apelada, o a su orden, con intereses al doce por ciento (12%) anual fijo y vencimiento a la presentación; garantía solidaria del codemandado Margaro Rivera Guzmán; y garantía solidaria de la codemandada María F. Rivera Rivera. Las garantías antes señaladas gravaron un bien inmueble perteneciente a Magumo Corporation radicado en el Barrio Beatriz del Municipio de Caguas.

La parte apelada alegó, en esencia, que la parte apelante incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales al dejar de satisfacer el pago de las mensualidades vencidas del préstamo en cuestión, por lo que declaró la deuda líquida, vencida y exigible. Adujo, además, que sus innumerables gestiones de cobro a la parte apelante habían resultado infructuosas. Consecuentemente, solicitó se condenara a la parte apelante al pago de la suma principal de un millón ciento veintitrés mil ochenta y un dólares con setenta y seis centavos ($1,123,081.76); más la cantidad de veinticinco mil novecientos cuarenta y siete dólares ($25,947) por concepto de intereses acumulados al 23 de abril de 2014, los cuales continúan acumulándose mensualmente; así como la suma de ciento veinticinco mil doscientos cuatro dólares con veinticuatro centavos ($125,204.24) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más los cargos, recargos y gastos que se acumulen hasta la fecha de su total y completo pago, o en su defecto, que se ordenara la ejecución de la prenda e hipotecas antes relacionadas.

El 27 de enero de 2015, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, la aplicación errónea de los pagos; que la alegada deuda no era líquida, vencida o exigible; incumplimiento con el deber de fiducia por la parte demandante; dolo; y manos sucias.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2015, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Reiteró que la parte apelante había incurrido en incumplimiento contractual al haber dejado de pagar las mensualidades vencidas del préstamo. A los fines de acreditar lo anterior, anejó a su solicitud, entre otras, la siguiente prueba documental: copia del contrato de préstamo de autos; las garantías prendarias hipotecarias y personales dadas como colateral; así como la declaración jurada prestada por la señora Jeniffer Colón Bonilla, Gestora de la Unidad de Recuperaciones del Banco Santander Puerto Rico, certificando el balance adeudado.

El 16 de marzo de 2015, la parte apelante presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que la parte apelada se había limitado a sustentar su solicitud con los documentos que sirvieron para originar el préstamo, sin embargo, no presentó documento alguno que estableciera un historial de pago de la deuda reclamada o relacionado a los pagos realizados; tampoco el estado de cuenta cursado entre las partes en relación a la deuda o documento alguno para acreditar la existencia de deuda, que la cantidad adeudada era la correcta y/o establecer cuándo el banco apelado dio inicio a su reclamación extrajudicial.

Además, solicitó al Tribunal que autorizara la continuación del descubrimiento de prueba, ello a los fines de que el banco apelado divulgara, entre otras, el desglose de los pagos realizados en todos los pagarés que alega sustentan la deuda, las cartas y certificaciones que alega fueron remitidas al demandado durante la operación del préstamo y el desglose de los intereses que se incluyeron al monto reclamado.

Luego de sopesar los argumentos de las partes esbozados en sus respectivas mociones y examinada la prueba documental presentada por la parte apelada en apoyo de su solicitud de sentencia sumaria, el 15 de mayo de 2015, el foro primario dictó Sentencia Sumaria. Declaró Ha Lugar la demanda y condenó solidariamente a la parte apelante al pago de las sumas reclamadas en la demanda, siendo éstas, el monto principal de un millón ciento veintitrés mil ochenta y un dólares con setenta y seis centavos ($1,123,081.76); más la cantidad de veinticinco mil novecientos cuarenta y siete dólares ($25,947) por concepto de intereses acumulados al 23 de abril de 2014, los cuales continúan acumulándose mensualmente; así como la suma de ciento veinticinco mil doscientos cuatro dólares con veinticuatro centavos ($125,204.24) estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más los cargos, recargos y gastos que se acumulen hasta la fecha de su total y completo pago.

El foro apelado juzgó que la prueba documental acompañada a la petición de sentencia sumaria era suficiente para evidenciar que la...

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