Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201600067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016

LEXTA20160127-007 Peña Algarin v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

VÍCTOR M. PEÑA ALGARÍN
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
KLAN201600067
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Las Piedras) Caso Núm.: HBCI201500746 Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito y Obras Públicas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2016.

-I-

El 15 de enero de 2016, el señor Víctor Peña Algarín (el señor Peña Algarín o el Peticionario) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de las Piedras (TPI), cinco (5) recursos de revisión de falta administrativa bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de P.R., Ley Núm. 22–2000, según enmendada. Posterior a ello, el 23 de octubre de 2015 se celebraron las Vistas de Revisión de Boletos de Tránsito. A las mismas compareció tanto el Peticionario, como el Policía denunciante. Luego de celebrada la mismas, el TPI emitió cinco (5)

Resoluciones, en las que declaró No Ha Lugar los recursos de revisión. Las mismas fueron notificadas, el 23 de noviembre de 2015.

Insatisfecho, el 1 de diciembre de 2015, el señor Peña Algarín presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración para cada una de las resoluciones. No obstante, el 17 de diciembre de 2015, el TPI declaró No Ha Lugar las mismas.

Así pues, el 15 de enero de 2016, el señor Peña Algarín presentó, por derecho propio, el recurso de Apelación que nos ocupa.1 En dicho recurso, el Peticionario, sin exponernos señalamiento de error alguno, escuetamente planteó estar inconforme con la determinación del TPI. Añadió que los boletos que le fueron expedidos no estaban debidamente complementados conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito.

En esa misma fecha además, el Peticionario acompañó su recurso con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In forma pauperis). Evaluada la misma, la declaramos Ha Lugar.

Ahora bien, luego de examinar el recurso presentado, decidimos desestimarlo por los fundamentos que expondremos a continuación. Veamos.

-II-

La Parte IV del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de la presentación de los recursos de certiorari presentados ante nos. En particular, la Regla 34 (C) del...

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